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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Programa para Mejorar el Acceso a los Servicios de Salud Mental en Colombia, financiado con un empréstito externo de hasta USD 150 millones, busca aumentar el acceso y la calidad de estos servicios entre 2025 y 2028. Se enfoca en fortalecer la capacidad institucional, desarrollar una red nacional de salud mental territorializada bajo las Redes Integradas e Integrales Territoriales de Salud (RIITS) y capacitar talento humano y actores comunitarios para atención primaria y primeros auxilios psicológicos. El programa aborda barreras socioculturales, reduce desigualdades territoriales, y prioriza la atención en poblaciones vulnerables y rurales. Se esperan 6.000 profesionales capacitados, 1.800 líderes comunitarios formados y 10 centros de referencia fortalecidos. El financiamiento externo, mediante banca multilateral, ofrece condiciones favorables y competitivas para el país, permitiendo superar retos como la fragmentación del sistema, baja interoperabilidad de información y déficit de especialistas en salud mental.

El documento CONPES somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el otorgamiento de concepto favorable para que la Nación contrate un empréstito externo con la banca multilateral hasta por USD 150 millones, destinado a financiar el Programa para Mejorar el Acceso a los Servicios de Salud Mental en Colombia. Este programa busca aumentar el acceso y la calidad en la prestación de servicios de salud mental mediante el fortalecimiento institucional, el desarrollo de una red nacional con enfoque territorial, y la reducción de barreras socioculturales, priorizando la atención primaria en poblaciones vulnerables y zonas rurales.

La Contraloría General de la República no está facultada para brindar recomendaciones específicas sobre la procedencia o realización de auditorías de cuentas médicas ni para intervenir en la determinación de cómo deben pagarse o auditarse estas cuentas en contratos interadministrativos, siendo esta competencia exclusiva de la entidad territorial. Según la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Contraloría tiene una función exclusivamente de vigilancia y control fiscal, sin interferir en la gestión administrativa o la toma de decisiones previas a la ejecución contractual. Su rol se limita a verificar la correcta utilización de los recursos públicos, sin asumir responsabilidades administrativas como la coadministración o la definición directa de procesos de auditoría o pago. Corresponde al ente territorial analizar la normatividad, tomar acciones correctivas basadas en los hallazgos de auditoría y formular planes de mejoramiento para subsanar las causas detectadas-.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) sujetas al giro directo de recursos deben cumplir estrictamente la normativa vigente para la programación, destinación y ejecución de dichos giros provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, en los regímenes contributivo y subsidiado. Deben abstenerse de efectuar pagos simulados o sin sustento, garantizar que se satisfagan primero las obligaciones con acreedores externos antes de pagar a entidades subordinadas o socios, y evitar prácticas que restrinjan la libre competencia, como acuerdos o abusos de posición dominante. La supervisión está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para asegurar la correcta aplicación de los recursos y proteger el sistema de salud

La Sala de Consulta del Consejo de Estado precisó que la SuperSalud es la autoridad competente para resolver la solicitud del ciudadano, ya que su función principal es la inspección, vigilancia y control de las entidades prestadoras de servicios de salud, incluyendo las EPS privadas. La Sala fundamentó esta competencia en varias normativas, como la Ley 1438 de 2011, que atribuye a la Superintendencia la vigilancia de las condiciones de habilitación y funcionamiento de las entidades en salud, y en el Decreto 682 de 2018, que le otorga instrucciones sobre el sistema de peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias en el sector. Además, la resolución señaló que la problemática relacionada con la carga de anexos en plataformas de PQRSD está directamente vinculada con las funciones de supervisión y control de la SuperSalud, y no con otras entidades como el MINTIC o el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por ello, la Sala concluyó que corresponde a la SuperSalud atender y responder la solicitud del peticionario.