Este decreto establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como política de Estado en salud para los pueblos indígenas en Colombia. Busca garantizar el acceso efectivo y oportuno a la salud, cubriendo calidad, integralidad y respeto por los conocimientos propios de cada comunidad. Se reconocen redes integradas e interculturales para el cuidado de la salud en los territorios, promoviendo la articulación de instituciones propias en los niveles primario y complementario. Además, fomenta espacios de cuidado indígena donde se brindan servicios de atención primaria y acciones de referencia al sistema de salud. El decreto también impulsa la coordinación interinstitucional y la actuación en determinantes sociales, culturales y ambientales, asegurando un enfoque transectorial y participativo.
La Corte concluyó que el Presidente excedió sus facultades extraordinarias al derogar la competencia del Ministerio de Salud para regular la distancia mínima entre droguerías, ya que la norma tenía una finalidad constitucional y social relacionada con el acceso a medicamentos y la protección del derecho a la salud. La derogación, sin relación con la lucha contra la corrupción, y sin cumplir los requisitos constitucionales, restringió desproporcionadamente el acceso a servicios de salud, vulnerando ese derecho fundamental.
Los jueces pueden autorizar procedimientos médicos experimentales o novedosos en pacientes con alteraciones de la conciencia que no pueden expresar su voluntad bajo criterios específicos establecidos por la Corte Constitucional. En primer lugar, se debe analizar si el tratamiento es la única opción viable que podría lograr la recuperación del paciente o impedir su muerte. Segundo, es esencial estudiar la naturaleza del procedimiento y el nivel de conocimiento que se tiene sobre él, asegurando que se comprende adecuadamente su funcionamiento y riesgos.
A través de esta norma se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el brote de fiebre amarilla. Establece medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del virus, incluyendo la movilización e intensificación de la vacunación para toda la población a partir de 9 meses, priorizando a quienes trabajan en salud. Se implementarán tácticas de vacunación masiva en municipios de alto riesgo y se verificará el estado de vacunación de la población. Además, se imponen restricciones de movilidad en áreas de riesgo y se responsabiliza a los ciudadanos por el cuidado de su salud y la de su comunidad, enfatizando el cumplimiento de las medidas para evitar sanciones.
La Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, establecida por la Ley 1968 de 2019, tiene como funciones principales supervisar la sustitución del asbesto en todo el territorio nacional, fomentar la implementación de políticas que protejan la salud pública y garantizar el cumplimiento de la normativa relacionada con el asbesto. Esta Comisión debe coordinar esfuerzos con diferentes ministerios y entidades para abordar los riesgos asociados al asbesto, promoviendo la reconversión productiva de trabajadores expuestos y el monitoreo de su salud.