Este es el comunicado oficial de la Corte a través del cual dejó sin efectos la del 2 de abril de 2024, que ordenó la intervención forzosa y toma de posesión inmediata de la EPS Sanitas S.A.S. por un año, junto con la resolución que la corrigió y la que prorrogó esta medida un año más, debido a que la Superintendencia Nacional de Salud actuó de forma arbitraria al no considerar los autos previos de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008. La Corte concluyó que la insuficiencia de recursos asignados (UPC y Presupuestos Máximos) y la situación financiera de la EPS, reconocida y protegida por esos autos, no fueron valoradas adecuadamente. Además, la Superintendencia no verificó el impacto sistémico ni el nexo causal entre el detrimento patrimonial y la insuficiencia de recursos, desatendiendo el debido proceso y las competencias exclusivas de la Sala Especial de Seguimiento para evaluar el cumplimiento de órdenes estructurales, lo que configuró un proceder arbitrario y vulnerador de derechos fundamentales. Por ello, ordenó remitir el caso a la Sala Especial para su competencia, dejando sin efectos las resoluciones impugnadas.
Esta actualización incorpora cambios y actualizaciones normativas internas y externas, con el fin de ajustar los principios, pautas y procedimientos aplicables a los procesos contractuales del ministerio. El manual busca garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública, en concordancia con la Constitución y la ley, y se rige por la normatividad de mayor jerarquía. Además, se publica el enlace al manual en la página web del ministerio y el Sistema Integrado de Gestión.
MinMinas aclaró que una entidad oficial es una persona jurídica de derecho público con función administrativa, comercial o industrial. La contribución especial del sector eléctrico grava a usuarios residenciales de estratos 5 y 6, industriales y comerciales, sin distinguir naturaleza jurídica. Las entidades oficiales, por no ser usuarios residenciales, industriales o comerciales, están excluidas del pago por su calidad de persona jurídica y no necesariamente por su inmueble. Sobre la cesión de contratos, el artículo 129 de la Ley 142 de 1994 aplica principalmente a bienes urbanos, pero en bienes rurales con servicios públicos domiciliarios se ajusta la cesión conforme a la Ley 153 de 1887 y demás normatividad vigente. Además, los servicios públicos no se presumen en áreas rurales, lo que afecta la cesión automática.
Con esta Ley se fortalece la salud mental en Colombia a través de la prevención, atención integral y promoción del bienestar psicosocial. Busca garantizar el derecho a la salud mental con un enfoque inclusivo, promoviendo la educación emocional, la reducción del estigma y la participación comunitaria. Establece la creación de sistemas de información para monitorear la situación mental y desarrolla alianzas entre instituciones, empresas y sociedad civil. Además, asegura recursos presupuestales para acciones efectivas y fomenta la investigación en salud mental para mejorar la toma de decisiones.
La Corte Constitucional reconoció que, aunque existen muchas personas con discapacidad vinculadas como servidores públicos, persisten grandes brechas en su acceso y permanencia en el empleo. En un caso específico, una persona con discapacidad visual solicitó apoyo para desempeñar su cargo, pero la entidad responsable no tomó medidas para identificar ni implementar los ajustes razonables necesarios, vulnerando sus derechos a la igualdad y al trabajo. La Corte evidenció que las entidades desconocen cómo identificar barreras y determinar estos ajustes, por lo que ordenó a autoridades competentes elaborar lineamientos que faciliten este proceso y garanticen el derecho al trabajo con todas las garantías para las personas con discapacidad.