Ministerio de Salud reglamentó los requisitos y procedimientos para la expedición, renovación y cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales y jurídicas. Establece que las secretarías departamentales y distritales de salud deben verificar el cumplimiento de los estándares mínimos para otorgar y supervisar dichas licencias, garantizando la calidad de los servicios y la protección de la salud laboral en Colombia.
El Ministerio creó el Comité Institucional para articular, coordinar, dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que emitió mandatos correctivos para superar fallas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Esta sentencia ordenó la adopción de medidas necesarias para mejorar la salud pública, garantizar el acceso efectivo y la permanencia en los servicios de salud. La resolución establece funciones específicas para líderes técnicos y grupos operativos, coordina acciones entre dependencias ministeriales, y regula la elaboración, revisión y suscripción de documentos en respuesta a los requerimientos judiciales y administrativos, garantizando así el control y seguimiento integral de la implementación de las órdenes judiciales.
Esta Cartera Ministerial estableció criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para enfermedades huérfanas, no financiados con recursos de la UPC. Busca garantizar el derecho fundamental a la salud, asegurando disponibilidad, acceso oportuno y calidad en el tratamiento. Se basa en marcos legales como la Ley 100/1993, Ley 1438/2011 y Ley 1753/2015, y acuerdos con OPS para optimizar costos. La ADRES supervisará procesos de verificación y control, mientras la Superintendencia Nacional de Salud velará por el cumplimiento y sanciones.
La Corte Constitucional analizó 30 tutelas sobre medicamentos negados o no entregados por las EPS. Identificó tres escenarios: medicamento prescrito no entregado oportunamente, falta de actualización de información, y tratamientos continuos con entregas pendientes. Ordenó a las EPS suministrar los medicamentos conforme a la prescripción médica vigente, o incluso aunque haya vencido por demora, garantizando entrega continua programada, con un plazo máximo de 72 horas antes de agotarse el suministro previo. En caso de desabastecimiento, las EPS deben valorar inmediantamente al paciente para bioequivalentes y evitar interrupciones. Se habilitarán canales de seguimiento y la vigilancia queda a cargo de la Procuraduría, Defensoría y Superintendencia de Salud. La medida busca proteger el derecho a la salud sin causar daño desproporcionado a EPS e IPS, garantizando acceso integral y oportuno sin excusas administrativas o presupuestales.
La Corte Constitucional reiteró su exhorto al Gobierno y al Congreso para que tramiten un proyecto que regule integralmente las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) ante la insuficiencia de la regulación vigente en Colombia. Identificó vacíos legales en la relación con donantes de gametos, el uso post mortem de células sexuales y la figura del alquiler de vientre, sin respuestas claras sobre reclamaciones de paternidad o contratos. También señaló que la ausencia de un marco normativo adecuado puede generar excesos y arbitrariedades en detrimento de derechos fundamentales, como el derecho a la autodeterminación reproductiva, que incluye decidir libremente sobre procrear y acceder a medios para ello. Esto se evidenció en un caso donde se negó el acceso a óvulos criopreservados tras la muerte de la pareja, poniendo de manifiesto la necesidad urgente de regulación precisa, ética y actualizada que proteja derechos y garantice seguridad jurídica para las prácticas de reproducción asistida.