La Corte Constitucional resaltó que las personas con enfermedades huérfanas tienen especial protección constitucional por su vulnerabilidad y la complejidad de sus tratamientos. Aunque el principio de libre escogencia permite al usuario elegir EPS e IPS, este derecho tiene límites cuando afecta la eficacia, oportunidad y continuidad del tratamiento, especialmente en casos severos que exigen servicios cercanos y multidisciplinarios para preservar la vida digna. Así, las EPS deben conformar redes que aseguren acceso adecuado en todo el territorio para evitar perjuicios al paciente.
La SIC recomendó al Ministerio de Salud que las medidas del proyecto de decreto, como la exclusividad temporal para pequeños y medianos productores y la obligatoriedad para fabricantes de derivados de adquirir un porcentaje de cannabis de estos productores, sean cuidadosamente revisadas para evitar restricciones indebidas a la competencia. Sugirió que la regulación promueva la libre participación de agentes en el mercado, garantizando acceso, calidad y precios adecuados para los consumidores, especialmente en un contexto donde aún existe mercado ilegal. Además, propuso que el Ministerio de Agricultura y Salud, junto con la SIC, regulen con criterios claros la exportación de cannabis, buscando equilibrio entre seguridad y desarrollo económico. Finalmente, señaló que la reglamentación debe ser expedida en plazo determinado, incorporando licencias para investigación no comercial y contemplando el fortalecimiento de pequeños y medianos cultivadores, optimizando así la cadena productiva con equidad y eficiencia.
El ministerio de salud hizo un contexto normativo de las resoluciones relacionadas con carne y productos cárnicos comestibles, las cuales deben entenderse como medidas sanitarias y fitosanitarias conforme al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Estas resoluciones establecieron requisitos sanitarios y de inocuidad para proteger la salud humana y animal, armonizando la normativa con estándares internacionales (Codex Alimentarius y OMSA). El Ministerio aclara su contenido para evitar confusiones al denominar algunos actos como reglamentos técnicos y asegurar su conformidad con obligaciones internacionales, facilitando así su aplicación y cumplimiento.
Esta Ley crea los Fondos de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, con el objetivo de recaudar y administrar recursos para desarrollar intervenciones integrales que mejoren su calidad de vida, inclusión social, autonomía e independencia, y contribuir a la superación de la pobreza y pobreza extrema que los afecta.
El proyecto de resolución del Ministerio de Ambiente reglamenta los Sistemas de Recolección y Gestión Selectiva de Fármacos o Medicamentos Vencidos, estableciendo obligaciones para productores, comercializadores, usuarios y autoridades ambientales en todo el territorio nacional. Se implementan sistemas individuales o colectivos para la recolección y manejo ambientalmente adecuado de estos residuos peligrosos, bajo el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP),. Las campañas educativas y estrategias de sensibilización garantizan la correcta disposición y minimización de riesgos para la salud y el ambiente. Además, se regulan puntos de recolección autorizados, su operación y la coordinación entre actores para la gestión integral de medicamentos vencidos.