El ministerio de Salud adoptó el Plan de Acción para la vigencia de ese año, cumpliendo con las disposiciones de la Ley 152 de 1994 y la Ley 1474 de 2011. Se destaca que la planificación es esencial para satisfacer las necesidades generales de la población, alineándose con principios de eficacia, moralidad y transparencia.
Esta decisión se fundamentó en la necesidad de aclarar aspectos técnicos y de participación del pueblo Wayuu. Entre las medidas adoptadas, se destacan la inclusión del municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información, la unificación de reglas para la aprobación de acuerdos, y la definición precisa del quorum y representación en el consejo del MESEPP. La Corte también solicitó un informe sobre el avance del Tablero de Control y el ajuste del protocolo para garantizar la representación efectiva del pueblo Wayuu. A pesar de las acciones implementadas, persiste la necesidad de fortalecer la participación del pueblo y asegurar una adecuada voz en la toma de decisiones, lo cual es fundamental para garantizar sus derechos en áreas como agua, alimentación y salud.
La Entidad enfatizó la obligación de vacunar a niños, niñas y adolescentes contra la fiebre amarilla, dada la actual calamidad pública en el Departamento del Tolima por esta enfermedad. La comunicación establece que, aunque los padres pueden tener creencias que les lleven a oponerse a la vacunación, los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los menores prevalecen. Se reconoce la autonomía de los menores para participar en decisiones sobre su salud, siempre que tengan la madurez y voluntad reflexiva para hacerlo. En caso de que los padres se interpongan en el suministro de la vacuna, el Ministerio intervendrá y reportará estos casos ante el ICBF y otras autoridades competentes, resaltando la importancia de proteger los derechos de los menores a recibir la atención médica necesaria para prevenir consecuencias graves o letales por la enfermedad.
La Entidad modificó la Circular Externa 00000024 del 31 de diciembre de 2024. Esta regulación establece el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2025, conforme a la Resolución 2717 del mismo año. Se busca armonizar el ajuste del valor de los servicios de salud con el incremento porcentual resultante de la UPC, tanto para entidades promotoras de salud (EPS) como para Entidades Obligadas a Compensar (EOC). Además, se indica que los incrementos en el valor de los servicios de salud deberán reflejar al menos el aumento de la UPC y estar en línea con lo estipulado en la Resolución 2717. Los demás aspectos de la Circular 00000024 permanecerán sin cambio. Esta iniciativa tiene como objetivo asegurar una correcta financiación de los servicios de salud en el sistema general de seguridad social.
La Corte Constitucional dictó sentencia en la que ordenó a Smart Fit realizar adaptaciones en sus instalaciones para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad visual. El caso surgió a raíz de una tutela presentada por un ciudadano que, debido a su discapacidad, fue rechazado en el gimnasio por intentar ingresar con su perro de guía. La Corte determinó que esta negativa vulneró sus derechos a la igualdad, la recreación y el deporte, al no permitir la entrada del perro ni ofrecer las condiciones adecuadas para el acceso.