La SIC sancionó a SOS EPS por divulgar de manera indebida la historia clínica de un paciente, incluyendo su diagnóstico de VIH, sin autorización ni justificación legal. La entidad compartió datos sensibles con directivos del empleador en un trámite que no requería esa información, vulnerando derechos fundamentales a la intimidad, el habeas data y la no discriminación. La autoridad recordó que los datos de salud tienen protección constitucional y legal especial, y su tratamiento solo es legítimo cuando responde a una finalidad legal, necesaria y autorizada. La divulgación sin fundamento viola los principios de confidencialidad, necesidad y finalidad, poniendo en riesgo derechos y dignidad de las personas.
La SIC sancionó a tres sociedades, en su calidad de mayoristas e IPS, por vender medicamentos por encima de los precios máximos establecidos. Las investigaciones revelaron que estas empresas, con posibles vínculos familiares, comercializaron diferentes medicamentes en ciudades como Cúcuta y Cali, con incrementos que en algunos casos superaron el 7,000 %. Entre los medicamentos afectados se encuentran tratamientos utilizados para coágulos, coadyuvantes en cirugía y problemas respiratorios. Estas acciones buscan proteger el interés público, garantizar la sostenibilidad del sistema de salud y evitar abusos que afectan el acceso a medicamentos esenciales, reforzando el control estatal sobre los precios y la protección de los derechos de los pacientes.
La Sala reiteró que el Consorcio Fidufosyga 2005 contó con la oportunidad de pronunciarse sobre el incumplimiento que le endilgó la demandada incluso contradiciendo los medios de prueba que se adujeron en su contra, con anterioridad a la expedición de los actos administrativos acusados. La Sala destacó que de las pruebas que obran en el expediente, se puede advertir que si bien los términos señalados en el manual de contratación de la parte demandada (MinSalud) no se siguieron de manera estricta esto obedeció a la complejidad de la ejecución del Contrato, como lo advirtieron los actos administrativos demandados, situación que se encuentra prevista en el mencionado manual, al subrayar que los términos allí podían ser ampliados y ajustados según la complejidad y condiciones del asunto a tratar.
La Entidad precisó la vigencia y cambios en normas del sector salud y ambiente, como el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1164 de 2002, que regulan la gestión de residuos peligrosos y hospitalarios. Estas regulaciones establecen las pautas para su manejo adecuado, buscando proteger el medio ambiente y la salud pública, promoviendo prácticas responsables y seguras en las instituciones del sector.
La Corte Constitucional evaluó el cumplimiento del pago de recursos en el sistema de salud, evidenciando retrasos significativos en el pago aprobado por el Acuerdo de Punto Final, con menos del 50% pagado en el régimen contributivo y confusión en las cifras del régimen subsidiado. Se detectó una problemática estructural que genera una crisis generalizada en el sector. Además, el sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos sigue en desarrollo. La Corte declaró niveles de cumplimiento bajos y medios, y ordenó al Ministerio de Salud informar sobre avances para agilizar el flujo de recursos, especialmente entre EPS e IPS.