La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de un hombre de 60 años y un niño de 12 años que requieren oxígeno medicinal a través de concentradores eléctricos. Ambos pacientes informaron que el uso constante de estos dispositivos ha incrementado significativamente sus tarifas de energía eléctrica, afectando su capacidad para pagar el servicio. La Corte ordenó a la Nueva EPS evaluar los costos del suministro de oxígeno mediante pipetas y concentradores, y si se determina que el concentrador es la opción más eficaz y sostenible, deberá cubrir los costos de energía. Aunque el servicio de energía no es estrictamente una prestación de salud, la Corte destacó su importancia para el funcionamiento de dispositivos médicos, subrayando que la falta de recursos para cubrir estos costos puede constituir una barrera al acceso a la salud, lo que contraviene el principio de accesibilidad económica.
El ministerio de Salud adoptó el Plan de la Cultura de la Seguridad Social para el periodo 2025-2028. Este plan busca fortalecer la educación y la comunicación sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, promoviendo un enfoque diferencial que garantice el acceso equitativo a la información y servicios, especialmente para grupos históricamente discriminados. Se enfatiza la formación de capacidades comunicativas entre agentes y usuarios, así como la evaluación constante de los procesos comunicativos. Además, se identifican acciones específicas para mejorar la confianza entre usuarios y funcionarios, abordando la desconfianza existente y promoviendo un trato humanizado. El plan también incluye estrategias educativas y de sensibilización para fomentar una cultura de seguridad social que respete las tradiciones y costumbres de la población, contribuyendo así a una mejor atención y protección de la salud en un contexto multicultural.
El ministerio de Salud estableció un reglamento técnico que regula los contenidos máximos de grasas trans industriales y el uso de aceites parcialmente hidrogenados en alimentos envasados para consumo humano. Su objetivo es reducir las enfermedades cardiovasculares y proteger la salud de la población, alineándose con las directrices de la OMS y OPS. La normativa aplica a todos los alimentos envasados y sus ingredientes, y establece responsabilidades para quienes participan en su procesamiento y comercialización. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es el encargado de la inspección y control, con la facultad de imponer sanciones por incumplimiento. Además, se deroga la Resolución 2508 de 2012, y se establece un período de transición de 18 meses para la adaptación a las nuevas disposiciones. La resolución también excluye las grasas trans naturales del cálculo para el sello de advertencia "EXCESO EN GRASAS TRANS", basándose en recomendaciones de la OPS y políticas de alimentación saludable en Colombia.
El artículo 162 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional de Colombia por varias razones. La Corte consideró que el Congreso de la República violó los principios de consecutividad e identidad flexible, que son fundamentales para asegurar la racionalidad y coherencia en el trámite legislativo. Esto se debió a que la creación del INDTOT se incluyó en una proposición durante los debates de las plenarias de Senado y Cámara, sin que se demostrara su conexión con los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones correspondientes.
Los correos habilitados para recibir comentarios son: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El proyecto de norma establece la regulación del acceso a la información para consumidores de cigarrillos y productos de tabaco, en cumplimiento de la Ley 2354 de 2024. Su objetivo es garantizar que los consumidores reciban información clara y precisa sobre los productos, incluyendo instrucciones de uso, advertencias de seguridad y detalles sobre el mantenimiento y disposición final de los dispositivos. Se especifica que los productos deben incluir información en idioma castellano y cumplir con las normativas de etiquetado y empaquetado establecidas en la Ley 1335 de 2009. Además, se prohíbe la publicidad y promoción de estos productos, protegiendo así a los menores de edad y a la población en general. La resolución también detalla la información mínima que debe ser proporcionada por los productores y proveedores, asegurando que los consumidores estén debidamente informados sobre los riesgos y características de los productos de tabaco y sus derivados.