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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Contraloría precisó que las entidades descentralizadas del orden territorial, como las E.S.E., están obligadas a pagar la cuota de fiscalización, aunque con exclusiones específicas, como recursos de crédito y activos titularizados. La base de cálculo incluye los ingresos ejecutados en el año anterior, excluyendo ciertos recursos. La jurisprudencia y normativa vigente ratifican que estas entidades, pese a su autonomía, son sujetas del control fiscal del Estado, en concurrencia con las contralorías territoriales. La cuota busca garantizar la vigilancia sobre la gestión de recursos públicos, asegurando transparencia, eficiencia y responsabilidad en la administración hospitalaria, así como en otras entidades públicas.

La Corte Constitucional declaró incumplimiento por parte del Ministerio de Salud en garantizar la oportunidad en la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tras tres años, no se cumplieron las actividades para definir tiempos máximos de espera ni se implementó un registro completo sobre tiempos de atención de urgencias, citas especializadas, procedimientos y medicamentos. Las quejas ante la Supersalud por demoras en citas especializadas representan el 53,5% de las PQRD, y las tutelas para asignación de citas aumentaron entre 2021 y 2023. Además, los tiempos de atención en urgencias aumentaron desde 2020, reflejando un retroceso y falta de certeza en los datos reportados por el Ministerio, en comparación con el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).

El ministerio de Salud modificó los artículos 3 y 4 de una resolución anterior para facilitar la transición hacia la adopción de la Clasificación Internacional de Enfermedades, versión CIE-11, en el sistema de salud colombiano. La resolución reconoce la necesidad de ampliar el plazo de implementación debido a retos técnicos, tecnológicos y de capacitación en las instituciones de salud, proporcionando un período máximo de 36 meses para completar la transición.

 El Gobierno estableció el marco técnico normativo para el diseño, dimensionamiento y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud en Colombia. Aplica a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y busca fortalecer la resiliencia frente a desastres y el cambio climático, incorporando criterios de accesibilidad, sismo resistencia, sostenibilidad ambiental y eficiencia energética. La norma actualiza las Resoluciones 4445 y 5042 de 1996, permite transiciones para proyectos en curso y se articula con la iniciativa internacional de Hospitales Resilientes. Además, la Superintendencia Nacional de Salud supervisa su cumplimiento.

La resolución establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, junto con el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías negados sin justa causa, financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Se definen las fuentes de información necesarias para la identificación y seguimiento de estas negaciones, incluyendo reportes de la Superintendencia Nacional de Salud y datos del sistema MIPRES. Se unifican criterios técnicos y jurídicos para clasificar y registrar los servicios negados, y se contempla la expedición de actos administrativos para la devolución de recursos. Finalmente, se deroga la Resolución 3539 de 2019, actualizando el marco normativo para garantizar la protección del derecho a la salud y la correcta utilización de los recursos del sistema.