A través de este concepto la Entidad responde a los siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las obligaciones de un tercer poseedor del registro de un producto incluido en la modificación de la Licencia Ambiental?; ¿Es viable modificar la licencia ambiental independientemente de que no exista identidad en el objeto de licenciamiento? Y ¿Se deben imponer medidas en la modificación, y en el caso que uno de esos productos de terceros cuente con licencia ambiental, quien es el responsable de presentar el Plan de Manejo Ambiental, esto considerando que las medidas quedarían repetidas en ambos instrumentos?, entre otras consideraciones de la Entidad.