Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Concepto jurídico de la ANLA sobre licencias ambientales para la importación de plaguicidas

Escrito por  Feb 19, 2024

La ANLA precisó que las actividades que generan la obligación de contar con licencia ambiental para los pesticidas son por un lado la producción y, por el otro, la importación. En cuanto a esta última actividad, la norma ha previsto que se requerirá la licencia ambiental únicamente cuando los plaguicidas importados se destinen a uso agrícola, veterinario, en salud pública, industrial o doméstico, incorporando las excepciones que aplican para productos de uso veterinario y doméstico.

A través de este concepto la Entidad responde a los siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las obligaciones de un tercer poseedor del registro de un producto incluido en la modificación de la Licencia Ambiental?; ¿Es viable modificar la licencia ambiental independientemente de que no exista identidad en el objeto de licenciamiento? Y ¿Se deben imponer medidas en la modificación, y en el caso que uno de esos productos de terceros cuente con licencia ambiental, quien es el responsable de presentar el Plan de Manejo Ambiental, esto considerando que las medidas quedarían repetidas en ambos instrumentos?, entre otras consideraciones de la Entidad.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 18 Febrero 2024 16:47