A través del presente concepto esta cartera Ministerial indicó que el trámite de autorización de una segunda marca no se encontraba contemplado en la normatividad anterior, y atendiendo a que la norma prevé la obligación de dar aplicación al procedimiento contemplado en la Decisión Andina, para una segunda marca deberá contarse con un Dictamen Técnico Ambiental y los requisitos que su expedición contempla. De tal manera que, para la autorización de una segunda marca cuando el producto matriz haya sido autorizado bajo un régimen o requisitos jurídicos diferentes, deberán observarse los requisitos de la norma ambiental actual.