una acción popular contra FARMATODO COLOMBIA S.A. y BAVARIA & CIA S.C.A. por la vulneración de derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas, así como los derechos de los consumidores. La demanda señala que estas empresas han incumplido normativas sobre la publicidad de bebidas alcohólicas, específicamente al no incluir advertencias legales sobre los riesgos del consumo y la prohibición de venta a menores de edad en su publicidad en línea y en redes sociales. Se argumenta que esta omisión promueve el consumo irresponsable de alcohol, afectando a la comunidad. Se solicita al juzgado que imponga sanciones y ordene la corrección de la publicidad para cumplir con las disposiciones legales vigentes. La acción se fundamenta en la Ley 472 de 1998, que protege los derechos colectivos.
La Ley establece disposiciones para garantizar el acceso universal y obligatorio al Programa Madre Canguro en Colombia, dirigido a neonatos prematuros y de bajo peso al nacer. Su objetivo es asegurar los derechos a la salud y la vida de estos neonatos en todo el territorio nacional. La ley incluye definiciones clave, como prematuridad y bajo peso al nacer, y describe el Método Madre Canguro, que promueve el contacto piel a piel y la lactancia materna. El Ministerio de Salud y Protección Social es responsable de regular y adaptar el programa a las necesidades locales, así como de realizar campañas de sensibilización. Se establecen sanciones para instituciones que obstaculicen el servicio, y se prevén mecanismos de asistencia técnica y promoción del programa. La ley busca respetar la diversidad cultural y lingüística, asegurando que el programa sea inclusivo y accesible para todas las comunidades.
La Corte Constitucional declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto se debe a que la situación problemática que originó la acción de tutela se resolvió, ya que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizó las reparaciones necesarias en la red de alcantarillado y la Secretaría Distrital de Salud levantó la medida de sellamiento del establecimiento de la accionante, permitiendo su reapertura.
La Alta Corte estudió el caso de dos docentes vinculadas a instituciones educativas públicas bajo la figura de la provisionalidad. Ambas interpusieron acciones de tutela contra las Secretarías de Educación de sus municipios, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida, al trabajo, a la salud, a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación, y a la estabilidad laboral. La Corte determinó que la acción de tutela era el remedio adecuado en el presente cado, dado que se encontraban en una condición de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud y situación económica. La Sala concluyó que se satisfacían los requisitos de procedencia de la acción de tutela y decidió tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida digna, revocando la decisión anterior que había negado el amparo solicitado.
La Contraloría General de la República aborda una consulta sobre la responsabilidad fiscal de la ADRES al reconocer y pagar servicios excluidos del sistema de salud sin un fallo de tutela. Se menciona que la competencia para determinar la necesidad de un procedimiento o medicamento recae en el médico tratante, y que la Corte Constitucional ha señalado la carga que esto impone a los usuarios, quienes deben interponer acciones de tutela para acceder a tecnologías en salud excluidas.