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Lunes, 15 Diciembre 2025

Edición 1547 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La norma busca garantizar el derecho fundamental a la salud mediante el fortalecimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en la Atención en Salud (SOGCS). Además, establece mecanismos digitales para facilitar la consulta de datos de salud bajo estándares de interoperabilidad, calidad y trazabilidad. El decreto promueve la participación social y prioriza el acceso a información en contextos vulnerables y rurales, impulsando así la mejora continua del sistema sanitario en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud conmina a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a garantizar el suministro oportuno y continuo de medicamentos, incluyendo los "medicamentos vitales no disponibles", definidos como indispensables e irremplazables pero con baja rentabilidad y escasa o nula oferta nacional . Estas EPS deben usar los mecanismos normativos descritos en el Decreto 481 de 2004 para importar y adquirir dichos medicamentos, evitando el desabastecimiento que afecta el derecho fundamental a la salud. La Corte Constitucional también exige a las EPS asegurar la entrega efectiva y establecer canales claros de comunicación con los usuarios.

En esta providencia la Corte Constitucional dejó sin efectos las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud, porque encontró que vulneraron principios fundamentales del debido proceso y la participación de EPS Sanitas S.A.S. en el procedimiento de intervención. Se evidenció que no se garantizó adecuadamente la defensa de la entidad ni se consideraron suficientemente los argumentos y planes de reorganización presentados, lo que generó falta de motivación suficiente y vicios en el trámite. Además, la decisión adoptada omitió valorar de forma integral las condiciones financieras y operativas de EPS Sanitas, afectando derechos fundamentales de la entidad y sus afiliados. Por ello, las medidas de toma de posesión e intervención forzosa fueron anuladas para proteger el derecho al debido proceso y garantizar la legalidad administrativa.

La Corte Constitucional estudió dos tutelas de mujeres afectadas por inyecciones de biopolímeros que generaron problemas de salud. En un caso se ordenó que la paciente fuera remitida de medicina general a cirugía plástica; en el otro se negó el retiro del biopolímero por considerar que no afectaba funcionalidad. La Corte reafirmó que las EPS deben cubrir diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas y procedimientos para retirar biopolímeros, sin alegar que son secuelas de cirugías estéticas. Reiteró que la cirugía debe ser funcional: no solo estética, debe corregir una patología que afecte salud o dignidad, con orden médica que justifique la intervención, protegiendo derechos a la salud, vida digna e integridad.

El concepto jurídico aclara que el contralor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, encargado en medidas de toma de posesión o intervención forzosa administrativa de EPS, cumple funciones similares a las de un revisor fiscal, sin ejercer control fiscal constitucional ni jurisdiccional, y actúa bajo un régimen especial, independiente de las Contralorías territoriales. Durante el proceso, debe promover acuerdos entre acreedores y la entidad, y está sujeto a responsabilidad profesional por daños causados. La intervención no exime a las EPS del cumplimiento de obligaciones contractuales previas con las IPS, como el pago de servicios efectivamente prestados, ni hay lineamiento que justifique la abstención de tales pagos. La Contraloría General ejerce control posterior y no administra ni interfiere en decisiones internas durante la intervención.