El Gobierno estableció el marco técnico normativo para el diseño, dimensionamiento y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud en Colombia. Aplica a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y busca fortalecer la resiliencia frente a desastres y el cambio climático, incorporando criterios de accesibilidad, sismo resistencia, sostenibilidad ambiental y eficiencia energética. La norma actualiza las Resoluciones 4445 y 5042 de 1996, permite transiciones para proyectos en curso y se articula con la iniciativa internacional de Hospitales Resilientes. Además, la Superintendencia Nacional de Salud supervisa su cumplimiento.
La resolución establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, junto con el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías negados sin justa causa, financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Se definen las fuentes de información necesarias para la identificación y seguimiento de estas negaciones, incluyendo reportes de la Superintendencia Nacional de Salud y datos del sistema MIPRES. Se unifican criterios técnicos y jurídicos para clasificar y registrar los servicios negados, y se contempla la expedición de actos administrativos para la devolución de recursos. Finalmente, se deroga la Resolución 3539 de 2019, actualizando el marco normativo para garantizar la protección del derecho a la salud y la correcta utilización de los recursos del sistema.
El Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) 2026 de Colombia, presentado por el DNP y el Ministerio de Hacienda, contempla una inversión total de 88,8 billones de pesos, financiada mayoritariamente por recursos del Gobierno nacional. Este plan se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y prioriza sectores clave como agricultura, desarrollo rural, igualdad, inclusión social y salud, destinando la mayor parte de los recursos a fortalecer la transformación social, la reducción de desigualdades y la recuperación económica post-pandemia. También busca promover la eficiencia del gasto, la sostenibilidad fiscal y la inversión en proyectos estratégicos para el país.
El Consejo de Estado negó la nulidad del acto administrativo de la Contraloría General de la República que declaró responsable fiscalmente al presidente ejecutivo y representante legal de Saludcoop EPS OC porque concluyó que existió dolo en la conducta reprochada. Se estableció que la entidad, en calidad de EPS habilitada jurídicamente, gestionó recursos públicos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) con exclusividad para la prestación de servicios de salud, pero destinó dichos recursos al patrimonio e intereses privados, generando apropiación indebida y daño fiscal. Además, la entidad debía llevar cuentas separadas entre recursos del SGSSS y propios para garantizar transparencia y control, requisito incumplido que facilitó la desviación de recursos. La participación consciente y reiterada en estas operaciones vinculó directamente la administración de fondos con el perjuicio al patrimonio público, justificando la responsabilidad fiscal.
La Corte ordenó a la EPS Sierra Nevada garantizar transporte intramunicipal para la paciente y su acompañante durante el tratamiento oncológico porque la paciente, adulta mayor con enfermedad catastrófica, no cuenta con recursos económicos para costear los desplazamientos, los viajes en transporte público representan un riesgo para su salud debido a su condición física y síntomas como mareos y visión borrosa, y no existe orden médica para negar el servicio. Negar el transporte genera una barrera injustificada que afecta su derecho a la salud y a la accesibilidad del tratamiento necesario para evitar la progresión de la enfermedad, lo que viola su derecho fundamental y la protección especial que le asiste.