La SIC sancionó a SOS EPS por divulgar de manera indebida la historia clínica de un paciente, incluyendo su diagnóstico de VIH, sin autorización ni justificación legal. La entidad compartió datos sensibles con directivos del empleador en un trámite que no requería esa información, vulnerando derechos fundamentales a la intimidad, el habeas data y la no discriminación. La autoridad recordó que los datos de salud tienen protección constitucional y legal especial, y su tratamiento solo es legítimo cuando responde a una finalidad legal, necesaria y autorizada. La divulgación sin fundamento viola los principios de confidencialidad, necesidad y finalidad, poniendo en riesgo derechos y dignidad de las personas.