La DIAN precisó el alcance de los incentivos tributarios previstos en los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014 para inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y acciones de gestión eficiente de la energía (GEE), incluidos proyectos de hidrógeno verde y azul. La entidad aclaró que la enajenación de un activo después de finalizar su periodo de depreciación o amortización y cumplir su vida útil no obliga a restituir los beneficios aplicados inicialmente, aunque el adquirente no podrá aplicarlos nuevamente por la readquisición. En cambio, si el contribuyente vende un activo y posteriormente lo readquiere, no podrá acceder nuevamente a los incentivos, pues no acredita su conservación en el patrimonio desde la activación inicial ni que no haya sido utilizado por un tercero.
Ante la necesidad de claridad sobre el impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso, la DIAN confirma que el Certificado de Economía Circular (CEC) es el único documento válido para acreditar la no causación del tributo, no siendo suficientes otros certificados o el cumplimiento de planes de gestión de envases. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para expedir el CEC, cuya vigencia será de un año. Este certificado debe contener información detallada sobre el porcentaje de material reciclado, el cumplimiento de planes de gestión ambiental y la cantidad de plástico no gravada, permitiendo correcciones en declaraciones si la expedición de la certificación se retrasa.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró la nulidad de los actos expedidos por la E.S.E. Hospital Local de Chibolo dentro del proceso de cobro coactivo iniciado contra COMPARTA EPS-S, en intervención forzosa administrativa para liquidación, por obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios de salud. La Sala analizó la competencia de las E.S.E. para ejercer cobro coactivo sobre este tipo de acreencias y determinó que, aunque son entidades públicas, sus negocios contractuales se rigen por el derecho privado y las obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud tienen naturaleza civil o comercial. En consecuencia, consideró aplicable la exclusión prevista en el parágrafo 1.º del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, que impide el cobro coactivo de obligaciones civiles y comerciales cuando las entidades públicas desarrollan actividades similares a las de los particulares. Por ello, el Hospital carecía de competencia para adelantar el cobro y expedir los actos demandados, razón por la cual confirmó su nulidad y la devolución de $918.401.356 debitados a COMPARTA.
La DIAN precisó que la exclusión del impuesto a los productos plásticos de un solo uso se centra en la naturaleza y función del empaque. Aclara que el gravamen aplica al producto plástico envasador, no al bien contenido (medicamentos, dispositivos o suplementos). La exclusión procede si el plástico garantiza asepsia, higiene, conservación o protección médica, farmacéutica o nutricional, y no existen materiales alternativos. Esto incluye envases primarios, secundarios y terciarios, mientras que la clasificación sanitaria del contenido por INVIMA no incide directamente en la exención tributaria del plástico. Para acreditar la exclusión, se aceptarán diversos medios probatorios legales, a la espera de una reglamentación específica.
El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de quien se desempeñó como gerente regional noroccidente de Nueva EPS, tras determinar que la multa de un salario mínimo impuesta en un incidente de desacato, por incumplimientos atribuidos a la entidad durante su gestión, continuó produciendo efectos jurídicos y patrimoniales pese a que el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín posteriormente la dejó sin efectos. La Sala precisó que no era necesario revisar la legalidad de la sanción original, pues esta había perdido vigencia; el problema radicaba en que el cobro coactivo continuó con fundamento en una obligación que ya no podía ejecutarse. Por ello, amparó los derechos a la dignidad, debido proceso, patrimonio, igualdad y buen nombre, y ordenó dejar sin efectos las actuaciones de cobro sustentadas exclusivamente en la multa, abstenerse de continuar su ejecución y levantar las medidas cautelares que correspondieran.