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Consejo de Estado ordenó a la SSPD devolver a Termotasajero S.A. E.S.P una suma pagada en exceso por concepto de contribución especial del año 2019

Escrito por  Abr 23, 2024

La Sala consideró que los elementos esenciales de la contribución especial fueron definidos por el legislador en la Ley 142 de 1994, por lo que el acto administrativo general que fijó la tarifa de la contribución para el año 2019 (Resolución nro. 20191000022815 del 16 de julio de 2019), sí era aplicable en dicha vigencia, pues desarrolló la facultad otorgada a la Superintendencia. Reiteró que “el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, no era aplicable a la base gravable de la contribución especial del año 2019 porque la remisión a los gastos del año inmediatamente anterior para su cálculo, suponía liquidar la contribución especial con base en hechos correspondientes a un periodo anterior al que se expidió la ley, esto es 2018, desconociendo el principio de irretroactividad”.

A través de esta providencia declaró que la contribución especial del año 2019 a cargo de Termotasajero S.A. E.S.P corresponde a la suma de $316.789.174, y ordenó a la SSPD devolver la suma pagada en exceso por $443.751.226, ajustada con base en el IPC, junto con los intereses moratorios.

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Abril 2024 17:42