El decreto establece modificaciones y adiciones a la regulación del régimen simple de tributación en Colombia, buscando mejorar la gestión tributaria. Se requiere que los contribuyentes que opten por este régimen adopten el sistema de factura electrónica dentro de un plazo específico tras su inscripción en el Registro Único Tributario. El incumplimiento de ciertas condiciones se considera insubsanable, lo que puede llevar a la pérdida de la calificación como contribuyente del régimen simple y a la obligación de tributar bajo el régimen ordinario. Además, se introducen cambios en los requisitos para la presentación de declaraciones y pagos, así como en la definición de utilidades netas, que ahora se relacionan más estrechamente con la contabilidad fiscal. El decreto también busca facilitar la aplicación de tarifas únicas del impuesto de industria y comercio, permitiendo a las autoridades locales definir estas tarifas de manera más eficiente. En general, se busca una mayor claridad y orden en el sistema fiscal colombiano.
Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible la disposición que impone una sobretarifa del impuesto sobre la renta a las empresas dedicadas a la extracción de petróleo crudo, argumentando que esta medida se fundamenta en la capacidad contributiva de dichas empresas, la cual se ve afectada por la variación de los precios internacionales del crudo. La Corte destacó que la sobretarifa no se basa en la renta líquida de los contribuyentes, sino en un factor externo, lo que permite una mayor equidad tributaria. Además, se consideró que la medida es progresiva, ya que la tarifa adicional varía en función de los precios del petróleo, garantizando que las empresas contribuyan de manera justa en períodos de altos precios. La Corte también subrayó que esta imposición no constituye un nuevo impuesto, sino un ajuste a la tarifa existente, lo que refuerza la justicia fiscal y la capacidad económica de los obligados a pagar la sobretarifa.
El fallo reitera que para que la deducción del IVA pagado por servicios públicos domiciliarios sea válida, es imprescindible que el contribuyente presente la documentación adecuada que respalde el monto efectivamente pagado. Esto implica que las facturas y comprobantes de egreso deben ser exhibidos ante la autoridad tributaria, demostrando la realidad de los conceptos deducidos. En el caso de la Clínica Uros S.A., se observó que no se presentaron los documentos necesarios que discriminen los periodos facturados y los inmuebles arrendados, lo que llevó a la conclusión de que la deducción no prospera. La falta de prueba adecuada sobre los pagos realizados afecta directamente la posibilidad de deducir el IVA, ya que la normativa exige una justificación clara y precisa de los gastos para que sean considerados deducibles en la declaración de impuestos.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su análisis del Proyecto de Ley 118 de 2023, concluye que la iniciativa es positiva para promover la conservación ambiental a través de exenciones tributarias. Se destaca la importancia de incentivar a los contribuyentes a participar en acuerdos de conservación, lo que podría resultar en beneficios tanto económicos como ecológicos. El ministerio resalta que estas medidas pueden fortalecer la sostenibilidad y la protección de los recursos naturales, alineándose con los objetivos de desarrollo sostenible. Además, se enfatiza la necesidad de establecer mecanismos claros para la implementación de estas exenciones, asegurando que se cumplan los criterios de conservación establecidos. En general, el ministerio apoya la propuesta, considerando que puede contribuir significativamente a la conservación del medio ambiente en Colombia, siempre que se realice un seguimiento adecuado y se garantice la transparencia en su aplicación.
La DIAN indicó que los sujetos obligados a facturar deben generar el documento equivalente electrónico para el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 000165 de 2023. Este documento debe ser emitido dentro de las 48 horas posteriores a la reserva realizada a través de los Global Distribution Systems (GDS), que no reportan en tiempo real las operaciones de reserva. La obligación de expedir este documento se aplica a todas las operaciones de venta, sin importar el punto de venta o el medio utilizado, ya sea físico o digital, dentro o fuera del territorio nacional. La normativa busca aclarar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el sector del transporte aéreo, asegurando que se generen los documentos necesarios para la validación por parte de la DIAN.