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Domingo, 24 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN precisó que para aplicar el principio de neutralidad tributaria en aportes a sociedades bajo el artículo 319 del Estatuto Tributario, no es un requisito per se aumentar el capital social autorizado. No obstante, la emisión de nuevas acciones, cuotas o partes de interés, indispensable para la neutralidad, debe apegarse estrictamente a las reglas societarias del Código de Comercio. Si el capital autorizado es insuficiente o el tipo societario así lo exige, una reforma estatutaria será necesaria. En sociedades por acciones, la liberación de acciones en reserva es suficiente si no se supera el capital autorizado; de lo contrario, la reforma es obligatoria. Para sociedades de cuotas o partes de interés, cualquier ajuste en el capital siempre demandará una reforma estatutaria. Esta exigencia es de naturaleza societaria, no tributaria adicional

La DIAN explicó aspectos sobre los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos. La entidad confirma que la interpretación que permite el acceso a la deducción especial en renta y la exclusión de IVA es aplicable incluso si la compra se realizó antes del 5 de septiembre de 2025, siempre que la acción de gestión eficiente de la energía sea posterior a la Ley 2099 de 2021 y se cuente con la certificación de la UPME.

El Consejo de Estado precisó que la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020 implica la invalidez de los actos administrativos que liquidaron la contribución especial de ese año, debido a que dicha norma fue el sustento jurídico directo para su determinación. La Sección Cuarta explicó que ese artículo fue anulado por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria, ya que fijaba la base gravable de la contribución de 2020 con información del año 2019, aplicando efectos fiscales sobre hechos anteriores a la vigencia de la norma. En consecuencia, al desaparecer el fundamento legal que soportaba la liquidación del tributo, los actos particulares que lo aplicaron también pierden validez. Además, el alto tribunal aclaró que esta nulidad impacta las situaciones jurídicas no consolidadas -como aquellas en discusión administrativa o judicial-, lo que obliga a dejar sin efectos las liquidaciones emitidas con base en dicha disposición.

La DIAN precisó su competencia frente al cobro coactivo de tasas retributivas, compensatorias y por uso del agua. Si bien las entidades públicas deben seguir el procedimiento del Estatuto Tributario para estas acciones, la DIAN recalca que no administra tales tributos. En este sentido, la entidad se declara sin facultad para pronunciarse de fondo sobre la disposición de títulos de depósito no reclamados en estos procesos, ya que la responsabilidad de cobro y recaudo recae en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y autoridades ambientales competentes. La DIAN sugiere a la entidad consultante, como administradora del cobro coactivo, definir el tratamiento de los mecanismos de recaudo dentro de su propio marco legal.

La DIAN explicó aspectos sobre la exclusión del IVA para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE). La entidad reitera que la exclusión del impuesto solo es aplicable una vez se cuenta con la certificación vigente expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). No obstante, la DIAN establece un procedimiento claro para aquellos casos en que la certificación se obtiene posteriormente a la adquisición o importación de bienes y servicios. Los inversionistas o titulares de los proyectos podrán solicitar la devolución del IVA pagado. Esta solicitud debe cumplir requisitos generales, presentarse ante la administración tributaria del domicilio del contribuyente, y tiene un plazo de prescripción de cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura. Se subraya que no es procedente facturar sin IVA sin la certificación inicial, pero se ofrece este mecanismo de reembolso para la regularización tributaria.