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Domingo, 24 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Aunque la decisión fue adoptada en mayo de 2025, el texto íntegro de la providencia se conoció recientemente, tras surtirse el proceso de firmas y consolidación final del fallo. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo determinadas condiciones, las reglas tributarias vigentes en Bogotá en materia de impuesto predial e ICA. El alto tribunal concluyó que la disposición no vulnera el principio de unidad de materia, al evidenciar una conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con el objeto de la ley. Según la Corte, la medida fortalece la descentralización y la autonomía territorial, al dotar a las capitales de herramientas para optimizar su gestión tributaria, en coherencia con el propósito de reconocer sus particularidades institucionales y fiscales.

La DIAN ratifica que la Estampilla Pro-Universidad Nacional se causa en contratos de obra ejecutados mediante fiducia mercantil con fondos públicos. La entidad subraya que el uso de estas estructuras fiduciarias no desvirtúa la naturaleza pública del contrato ni la participación de la entidad estatal, elementos clave para la configuración del hecho generador. Al ser un tributo válidamente generado por la movilización de recursos públicos por instrucción de una entidad nacional, la DIAN aclara que no procede la devolución del tributo retenido. Esta postura prevalece, a pesar de estar actualmente demandada ante el Consejo de Estado.

La DIAN precisó las obligaciones tributarias de IVA y facturación electrónica para bienes inmuebles sujetos a copropiedad y entregados en depósito provisional para uso educativo. La DIAN asimila al depositario provisional con un mandatario legal, asignándole la responsabilidad de expedir la factura electrónica en su propio nombre, detallando el IVA aplicable según las calidades del mandante. Se reitera el principio de "IVA incluido": si el contrato no especifica, el monto convenido se presume bruto con IVA, debiendo el depositario desglosarlo para declaración y pago. Además, se aclara que, ante la existencia de copropietarios no responsables de IVA, solo el depositario emite factura, mientras los demás presentan una cuenta de cobro, consolidando la obligación fiscal en el depositario provisional.

La DIAN indicó que el depositario provisional de un bien inmueble, especialmente cuando se destina a actividades educativas bajo copropiedad, opera como mandatario fiscal. Esto implica que el depositario es el único responsable de emitir la factura electrónica en su propio nombre, detallando el Impuesto sobre las Ventas (IVA) de acuerdo con las condiciones del propietario. Si el contrato no especifica el IVA, se presume que el monto acordado ya lo incluye, siendo el depositario quien debe desglosarlo para declararlo y pagarlo. Ante escenarios de copropiedad con sujetos no responsables de IVA, el depositario mantiene la obligación fiscal total de facturar el ingreso completo, mientras que el copropietario no responsable solo presentará una cuenta de cobro con fines contables.

La DIAN reafirmó su facultad para aplicar la cláusula general antiabuso (artículo 869 del Estatuto Tributario) en operaciones de reorganización empresarial. Este pronunciamiento establece que, pese al cumplimiento formal de requisitos legales, la administración podrá desconocer la neutralidad fiscal (artículo 319-8 ibídem) si demuestra que la reorganización carece de sustancia económica, utiliza figuras jurídicas artificiosas, no posee un propósito económico válido y busca principalmente un provecho tributario. La DIAN subraya que la carga de la prueba para acreditar la configuración de estos elementos de abuso recae directamente sobre la entidad, asegurando que los regímenes especiales no sean utilizados artificialmente en contra de la finalidad de las normas tributarias, preservando la continuidad económica real del negocio.