El Ministerio de Transporte hizo precisiones sobre la retención en la fuente aplicable al traspaso de remolques, semirremolques y maquinaria amarilla. Aunque la Ley 488 de 1998 exime a remolques y semirremolques del impuesto sobre vehículos, la entidad subraya que no existe una exención para la retención en la fuente, cuyo pago debe ser verificado por los organismos de tránsito. Para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ("maquinaria amarilla"), la ley también prevé exenciones del impuesto vehicular. Sin embargo, las normativas de tránsito no hacen alusión específica a la retención en la fuente para los trámites. El Ministerio enfatiza que esta ausencia no exime de cumplir con las reglas tributarias generales o las directrices de la DIAN en casos como la venta de activos fijos, recomendando consultar a dicha entidad para mayor claridad sobre el tema.
La DIAN precisó que las inmobiliarias no pueden trasladar la obligación del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) a los propietarios de inmuebles al girar cánones de arrendamiento. El hecho generador del GMF ocurre al disponer de recursos en cuentas bancarias, y la inmobiliaria, como titular de la cuenta que ordena el débito, es el sujeto pasivo de derecho. El principio de legalidad tributaria impide la alteración de esta responsabilidad legal. Aunque las partes pueden pactar acuerdos privados sobre quién asume el costo económico del gravamen, esto no modifica la relación jurídico-tributaria con el Estado ni la determinación del sujeto pasivo. La DIAN exigirá el pago a quien realice el hecho generador, en este caso, la inmobiliaria.
La DIAN publicó un proyecto de resolución para que los contribuyentes subsanen voluntariamente el incumplimiento de la obligación formal de facturar electrónicamente. En el marco del Decreto Legislativo 0240 de 2026, expedido por la emergencia económica, se habilita una "contingencia especial de regularización voluntaria". Los sujetos deberán generar y transmitir facturas tipo 3, identificándolas con el código "20-REG" en el campo “CustomizationID” para operaciones que no fueron facturadas a tiempo o se hicieron sin los requisitos. Este sistema permite la validación de operaciones con fechas anteriores, superando las incompatibilidades de la facturación ordinaria. Esta oportunidad estará disponible hasta el 30 de abril de 2026, fecha límite para acogerse a la medida, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la DIAN
La DIAN reiteró que un representante legal está legitimado para canalizar pagos de operaciones de cambio de la sociedad desde sus cuentas personales. Sin embargo, aclara que esta facultad no es automática ni se legitima únicamente con los estatutos sociales. Es indispensable contar con un contrato de mandato específico que soporte jurídicamente el encargo. Este documento adicional es una salvaguarda sustantiva, y no un mero formalismo, cuyo propósito es garantizar la trazabilidad de los recursos y cumplir con las exigencias probatorias del artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018. Su objetivo es desvirtuar cualquier sospecha de operación interna prohibida o lavado de activos, protegiendo a la sociedad y al administrador de posibles sanciones por pagos de terceros no autorizados.
El Consejo de Estado falló a favor de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP (CEDENAR), al declarar que la empresa no está obligada a pagar la contribución adicional de 2020. La decisión se basa en la vulneración del principio de irretroactividad tributaria. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios calculó la contribución con datos del año 2019, el mismo período en que se expidió la Ley 1955 de 2019 que la estableció, lo cual contradice la Constitución. Además, el Alto Tribunal confirmó la nulidad de la Resolución 20201000033335, que fijaba la base gravable, al encontrar que su fundamento legal fue "expulsado del ordenamiento jurídico". El Consejo concluyó que no se configuró una "situación jurídica consolidada" que obligara a CEDENAR al pago.