El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila y anuló la liquidación oficial con la que la Secretaría de Hacienda de Neiva modificó el ICA 2014 de Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. La Sala concluyó que la empresa cumplía los requisitos del Acuerdo 019 de 2012 para acceder a la exención, como ser empresa nueva, realizar la inversión exigida, operar en Neiva y generar empleo. Consideró indebida la negativa del beneficio, basada en que la compañía asumió operaciones de Ciudad Limpia del Huila, pues esta última seguía activa en otros municipios. Además, precisó que la reducción de actividades en Neiva no impedía acceder al incentivo. En consecuencia, dejó en firme la declaración privada del ICA y eliminó la sanción por inexactitud, reiterando el principio de legalidad y la interpretación restrictiva de beneficios tributarios.
La DIAN precisó aspectos sobre el reporte de información exógena para operaciones con criptoactivos, abordando interrogantes de PSAV y usuarios. La Entidad detalla que los PSAV deben informar transacciones de conversión de moneda a activos digitales y viceversa en formato 2856, sin reportar ingresos de terceros ni patrimonio. Usuarios de PSAV que sean facturadores electrónicos deben expedir estos documentos por cada operación y reportar ingresos, abonos y patrimonio según corresponda, evitando duplicidad. En plataformas descentralizadas (DEX), el reporte se limita a datos disponibles, incluyendo ingresos, pagos y valor patrimonial. Para contratos de mandato, el mandante reporta patrimonio y el mandatario sus ingresos y los recibidos para el mandante. La normativa permite reportes incompletos ante imposibilidad objetiva de obtener datos de contrapartes.
La Colombia Compra Eficiente precisó que no existe una regla general que obligue a exigir estampillas en contratos de prestación de servicios -como los de aseo y cafetería- ni en contratos de obra. Su procedencia depende exclusivamente de lo que dispongan las normas territoriales que las crean. La entidad explicó que las estampillas son tributos definidos por ley y desarrollados por ordenanzas o acuerdos, en los que deben fijarse expresamente el hecho generador, los sujetos obligados y las condiciones de pago. Por ello, solo pueden exigirse cuando la norma local incluya de manera expresa la suscripción o ejecución de contratos públicos como hecho generador. En consecuencia, su aplicación debe analizarse caso por caso, sin posibilidad de extenderlas por analogía, en respeto del principio de legalidad tributaria.
La DIAN explicó que la capitalización del saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio ya no goza del tratamiento especial como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INRGO). La reciente derogatoria del artículo 36-3 del Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022 elimina este beneficio fiscal. Por ello, las empresas que capitalicen estos saldos deberán someterse al régimen general aplicable a la distribución de utilidades, sin el tratamiento preferencial previo. La medida busca mayor equidad y eficiencia tributaria.
El Consejo de Estado precisó el alcance de la notificación por conducta concluyente en materia tributaria, señalando que esta figura opera como un mecanismo supletorio cuando la administración incurre en irregularidades en la notificación formal de los actos. La Sala reiteró que, aun ante fallas en el procedimiento, la notificación se entiende válida si se demuestra que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo del contenido del acto o ejerció su derecho de defensa. No obstante, el fallo enfatiza que este conocimiento no puede presumirse de manera automática: no basta con solicitar información o copias, sino que debe existir evidencia clara de que el interesado accedió al contenido de la decisión y manifestó de forma inequívoca su conocimiento.