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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado validó la decisión de la DIAN de tener por no presentada una declaración de renta sin firma de contador público. La justificación radica en que la validez de los actos administrativos se evalúa según las circunstancias existentes al momento de su expedición. Por lo tanto, una corrección posterior del contribuyente, aunque subsane el error formal, no invalida retroactivamente ni elimina los efectos jurídicos del "auto declarativo" emitido inicialmente por la DIAN. Este auto solo constató que la declaración original incumplía los requisitos legales, una condición que no desaparece con subsanaciones futuras, manteniendo firme la determinación inicial.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que las empresas en procesos de reorganización (Ley 1116 de 2006) sí son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La entidad explicó que la exclusión tributaria aplica únicamente a empresas intervenidas directamente por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control. A diferencia de dicha intervención estatal —donde se desplaza la administración—, los procesos de reorganización constituyen mecanismos judiciales voluntarios para reestructurar deudas en los que los administradores conservan sus funciones. Por ende, al no constituir una intervención administrativa directa, estas sociedades deben cumplir con el tributo.

La DIAN aclaró que los incentivos tributarios para inversiones en energías no convencionales y eficiencia energética, establecidos por la Ley, pueden ser aplicados por diversos inversionistas de forma proporcional a su aporte económico. Aunque las guías de la UPME distinguen entre solicitantes principales y secundarios, la DIAN reafirma que múltiples inversionistas pueden acceder a la deducción especial y la depreciación acelerada, siempre que cumplan los requisitos y obtengan la certificación pertinente, la cual puede ser modificada para incluir a otros participantes. Es fundamental que la deducción en renta y complementarios se empieza a contabilizar a partir del año gravable siguiente a la puesta en operación efectiva de la inversión, sin que la fecha de la certificación de la UPME sea el factor determinante para el inicio del beneficio.

La DIAN explicó aspectos sobre la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio, haciendo énfasis en la exclusión de activos fijos vinculados al control y mejoramiento ambiental. Ante las consultas sobre qué se entiende por estos bienes y si requieren certificación, la entidad aclaró que inversiones en obras biomecánicas, maquinaria, equipos de monitoreo, adquisición de predios para preservación, así como proyectos de gestión de residuos y vertimientos, entre otros, califican. La DIAN enfatizó la obligatoriedad de contar con una certificación expedida por la autoridad ambiental competente, como la ANLA, conforme a los procedimientos de la Resolución 509 de 2018, para acreditar la destinación ambiental de estos activos y aplicar el beneficio tributario.

La DIAN emitió un concepto relevante para los grandes contribuyentes que buscan cumplir sus obligaciones tributarias mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Ante las inquietudes sobre la flexibilidad en los pagos, la entidad aclaró que la mera expectativa de vincularse a un proyecto no exime al contribuyente de cumplir oportunamente con las cuotas del impuesto sobre la renta.