La CGR precisó que la acción de cobro coactivo derivada de fallos con responsabilidad fiscal no está sujeta a prescripción conforme a lo establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. Esto se debe a que dichos procesos buscan resarcir el patrimonio público, protegiendo derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del erario, por lo que operan normas de orden público que determinan su imprescriptibilidad. Los fallos ejecutoriados deben inscribirse en el boletín de responsables fiscales y solo podrán ser excluidos mediante el pago total o por causales legales específicas. La CGR reitera que la imprescriptibilidad prioriza la recuperación efectiva de recursos públicos frente a términos ordinarios de prescripción.
La DIAN precisó que las órdenes de compra derivadas de Acuerdos Marco de Precios (AMP) están sujetas al impuesto de timbre. La entidad rechazó reconsiderar la exención solicitada, argumentando que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, estas órdenes constituyen contratos autónomos entre la entidad estatal y el proveedor. Por tanto, no cumplen las condiciones del numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario para estar exentas, el cual aplica a órdenes de compra que son aceptación de una oferta mercantil unilateral. La DIAN mantiene así su tesis jurídica original sobre el gravamen de estas operaciones
La DIAN explicó aspectos sobre la aplicación de la deducción especial en el impuesto sobre la renta para inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales y gestión eficiente de la energía, amparada en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. La entidad aclara que, a pesar de ser una deducción especial, está sujeta al límite general del 50% de la renta líquida del contribuyente, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Esta interpretación se basa en que la Ley 1715 no excluyó expresamente este beneficio del límite general. Para acceder a esta deducción, que permite deducir el 50% del valor total de las inversiones realizadas en un periodo de 15 años, es indispensable que el proyecto cuente con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
La DIAN precisó que para aplicar el principio de neutralidad tributaria en aportes a sociedades bajo el artículo 319 del Estatuto Tributario, no es un requisito per se aumentar el capital social autorizado. No obstante, la emisión de nuevas acciones, cuotas o partes de interés, indispensable para la neutralidad, debe apegarse estrictamente a las reglas societarias del Código de Comercio. Si el capital autorizado es insuficiente o el tipo societario así lo exige, una reforma estatutaria será necesaria. En sociedades por acciones, la liberación de acciones en reserva es suficiente si no se supera el capital autorizado; de lo contrario, la reforma es obligatoria. Para sociedades de cuotas o partes de interés, cualquier ajuste en el capital siempre demandará una reforma estatutaria. Esta exigencia es de naturaleza societaria, no tributaria adicional
La DIAN explicó aspectos sobre los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos. La entidad confirma que la interpretación que permite el acceso a la deducción especial en renta y la exclusión de IVA es aplicable incluso si la compra se realizó antes del 5 de septiembre de 2025, siempre que la acción de gestión eficiente de la energía sea posterior a la Ley 2099 de 2021 y se cuente con la certificación de la UPME.