La DIAN clarificó el uso de depósitos judiciales y saldos a favor ante Obligaciones Prescritas. La Entidad precisó la aplicación de títulos de depósito judicial y saldos a favor para saldar deudas tributarias cuya acción de cobro ha prescrito. La entidad determina que la procedencia de estos pagos depende fundamentalmente de la fecha en que los recursos fueron efectivamente recibidos por la DIAN, incluso si se trata de depósitos o embargos. Si los fondos ingresaron antes de que la prescripción operara y existe un acto administrativo firme que respalde su imputación, su aplicación es legal. De lo contrario, si la obligación ya estaba prescrita al momento de la consignación, no procede su compensación. Esta medida busca asegurar la legalidad y el debido proceso en la gestión de las obligaciones tributarias.
La DIAN precisó el alcance de sus facultades para decretar embargos sobre cuentas de ahorro en el marco de procesos de cobro coactivo por obligaciones tributarias en mora. La entidad aclaró que, si bien estas cuentas gozan de un beneficio general de inembargabilidad, dicho principio no es absoluto en materia fiscal. En particular, explicó que la normativa tributaria establece una excepción que permite el embargo de cuentas de ahorro de personas naturales hasta un límite específico, equivalente a un monto determinado en salarios mínimos o su equivalente en unidades tributarias. Esta medida aplica sobre la cuenta más antigua del contribuyente y no cobija a personas jurídicas.
La CGR precisó que la acción de cobro coactivo derivada de fallos con responsabilidad fiscal no está sujeta a prescripción conforme a lo establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. Esto se debe a que dichos procesos buscan resarcir el patrimonio público, protegiendo derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del erario, por lo que operan normas de orden público que determinan su imprescriptibilidad. Los fallos ejecutoriados deben inscribirse en el boletín de responsables fiscales y solo podrán ser excluidos mediante el pago total o por causales legales específicas. La CGR reitera que la imprescriptibilidad prioriza la recuperación efectiva de recursos públicos frente a términos ordinarios de prescripción.
La DIAN precisó que las órdenes de compra derivadas de Acuerdos Marco de Precios (AMP) están sujetas al impuesto de timbre. La entidad rechazó reconsiderar la exención solicitada, argumentando que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, estas órdenes constituyen contratos autónomos entre la entidad estatal y el proveedor. Por tanto, no cumplen las condiciones del numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario para estar exentas, el cual aplica a órdenes de compra que son aceptación de una oferta mercantil unilateral. La DIAN mantiene así su tesis jurídica original sobre el gravamen de estas operaciones
La DIAN explicó aspectos sobre la aplicación de la deducción especial en el impuesto sobre la renta para inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales y gestión eficiente de la energía, amparada en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. La entidad aclara que, a pesar de ser una deducción especial, está sujeta al límite general del 50% de la renta líquida del contribuyente, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Esta interpretación se basa en que la Ley 1715 no excluyó expresamente este beneficio del límite general. Para acceder a esta deducción, que permite deducir el 50% del valor total de las inversiones realizadas en un periodo de 15 años, es indispensable que el proyecto cuente con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).