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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de esta providencia, la Corte declaró inexequible el aparte del artículo 15 de la Ley 2251 de 2022 (Política de Seguridad Vial), según el cual “para el cálculo de la tarifa facturada al usuario por concepto del Uso del Sistema de Control y Vigilancia, anualmente el Ministerio de Transporte tendrá en cuenta los costos de inversión, ampliación de cobertura, operacionales, de mantenimiento, y los demás relacionados y necesarios para la operación del sistema, así como la cantidad de trámites que se realicen. Para el primer año la tasa se calculará de acuerdo al histórico de trámites registrados en el RUNT”.

A través del Auto A606-24, la Corte Constitucional inadmitió la apertura del incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministro de Hacienda y le otorgó un plazo para que corrija el escrito de sustentación, con motivo del fallo (sentencia C-489 de 2023) que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta.

Es aplicable la regla de distribución del ingreso de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario para efectos del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE-. “Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo”.

Varios fueron los artículos demandados, entre ellos, el 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), que tienen relación con los delitos fiscales y de lucha contra la evasión y elusión tributaria. A Alta Corte analizó el trámite legislativo que dio origen a esta Ley e hizo un riguroso análisis al contenido de los debates en plenarias de Sendo y Cámara. “La adición y modificación de los delitos fiscales se surta a través de una ley de reforma tributaria, porque en este caso, como se demostró, la materia de los artículos demandados no es autónoma ya que se abordó en las discusiones desde el primer debate conjunto y respondió a una construcción rigurosa, que incluso se apoyó en una subcomisión de los coordinadores ponentes y que esperó contar con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal”.

La Entidad indicó que tratándose del acta de aprehensión en el decomiso ordinario, no resulta procedente dar aplicación al artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023, que señala: “Las actuaciones notificadas por correo físico que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas por el término de un (1) día hábil mediante aviso en el sitio web de la DIAN”. En su lugar, agotada la notificación personal (cfr. artículos 147 y 148 del Decreto Ley 920 de 2023) y electrónica (cfr. artículo 146 ibidem) sin éxito, se deberá dar aplicación a lo consagrado en el artículo 144 del citado Decreto Ley 920, ya que, al tener un carácter especial, prevalece sobre lo dispuesto en el mencionado artículo 151.