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Domingo, 24 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN estableció el procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0.1% sobre las operaciones de transporte terrestre de carga. Esta medida, basada en la Ley 2251 de 2022, aplica a servicios realizados en vehículos con un peso bruto superior a 10.5 toneladas.  Las empresas transportadoras habilitadas actuarán como agentes de retención y deberán pagar mensualmente los recursos a la DIAN dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al recaudo, utilizando el Formulario F490 con el concepto 81. El dinero recaudado se destinará a la subcuenta de Carga Pesada del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor (FOPAT). La resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a su expedición. 

El Gobierno expidió el Decreto mediante el cual reglamenta el ajuste del costo de los activos fijos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. La nueva normativa establece que los contribuyentes podrán ajustar el costo de bienes raíces y acciones que teengan el carácter de activos fijos mediante un coeficiente de 1,05, siempre que hayan sido adquiridos antes del primero de enero de 2025.  Para las personas naturales, el decreto ofrece dos métodos alternativos: incrementar el costo de adquisición en un 5,59% anual o aplicar una tabla de multiplicadores según el año de compra. Estos valores podrán ser tomados como valor patrimonial en la declaración del año gravable 2025, permitiendo además sumar mejoras y contribuciones por valorización en bienes inmuebles.

La DIAN precisó que los Certificados de Inversión y Donación (CDI) para proyectos de economía creativa no pueden otorgarse a sujetos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Según el Concepto, este incentivo funciona exclusivamente como una deducción especial en la declaración de renta, lo que exige legalmente la existencia de una obligación tributaria previa para su aplicación.  La entidad reiteró que, al tratarse de un beneficio vinculado directamente al cumplimiento de cargas sustanciales del tributo, no es procedente expedir dichos certificados a favor de entidades o personas exentas o no sujetas al impuesto. Esta aclaración busca precisar el alcance de los incentivos de la Ley 1955 de 2019, subrayando que la inversión o donación debe estar ligada a un sujeto con capacidad de afectar su base gravable.

El Consejo de Estado confirmó que los predios con uso mixto en Bogotá deben aplicar la tarifa industrial del 8.5 por mil, si cuentan con certificación de bajo impacto ambiental. En el fallo a favor de Gaseosas Colombianas S.A.S., la Sala precisó que el reconocimiento en el programa PREAD (nivel Élite) clasifica automáticamente a las empresas como de bajo impacto para efectos tributarios. La providencia aclara que, según el Acuerdo 105 de 2003, cuando coexisten usos comerciales e industriales, prevalece la tarifa industrial. Así, el tribunal desestimó las pretensiones de la Secretaría de Hacienda, señalando que la realidad ambiental y el uso del suelo priman sobre el destino comercial registrado en el sistema catastral.

La DIAN precisó que las pensiones están exentas del impuesto sobre la renta hasta un límite de 1.000 UVT mensuales, y solo el monto que exceda ese tope está gravado. El concepto aclara que este cálculo se realiza de manera independiente para cada mes, no de forma anual, y aplica siempre que el contribuyente cumpla los requisitos legales para acceder a la pensión. Asimismo, indicó que este tratamiento no cambia con la Ley 2381 de 2024 y recordó que varias de sus disposiciones están suspendidas por la Corte Constitucional. En consecuencia, se mantiene la regla vigente de exención mensual con tributación únicamente sobre el excedente.