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Resoluciones

Resoluciones (116)

La DIAN, junto con el Ministerio de Ambiente, emitieron lineamientos para aclarar su aplicación y las excepciones. Estas incluyen plásticos para propósitos médicos o de higiene sin alternativas viables, aquellos que contienen químicos peligrosos, o los usados para conservar ciertos alimentos por razones de asepsia. También se excluyen los plásticos con certificaciones de material reciclado post-consumo nacional o si sus sustitutos tienen un mayor impacto ambiental. El importador es el responsable de documentar y demostrar el cumplimiento de estas exclusiones ante la autoridad tributaria.

La DIAN) emitió la Resolución que actualiza las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y el Impuesto Nacional al Carbono. Estos ajustes, vigentes a partir del 1 de febrero de 2026, se basan en la inflación del año anterior (5.10% para 2025, según el DANE). Las nuevas tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM quedan fijadas así: Gasolina Corriente a $801,27 por galón y Gasolina Extra a $1.520,78 por galón. El ACPM se liquidará a $766,93 por galón. Las mezclas de ACPM con biocombustible también tienen tarifas ajustadas. Respecto al Impuesto al Carbono, la tarifa por tonelada de carbono equivalente para 2026 se ajustó en un 6.10% (IPC más un punto), resultando en $29.070,49. La tarifa por unidad para el carbón se fijó en $74.044,65 por tonelada, con una gradualidad que aplica el 50% de la tarifa plena para el año 2026. Los demás combustibles fósiles, como Fuel oil, Gasolina y Gas Natural, también tienen tarifas específicas ajustadas.

Esta resolución ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina, al ACPM y del Impuesto Nacional al Carbono. Estas tarifas entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2025. Los nuevos valores son: el Impuesto Nacional a la Gasolina Corriente será de 762,39 por galón, la Gasolina Extra a 1.446,98 por galón y el ACPM a 729,71 por galón. Además, se establecen tarifas para mezclas de ACPM con biocombustibles de origen nacional, y se detalla un tratamiento específico para combustibles usados en actividades marítimas y en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La resolución también aclara que ciertos biocombustibles y alcohol carburante destinados a la mezcla con gasolina están exentos de este impuesto. El ajuste se justificó por la variación en la inflación del año anterior, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Esta medida se alinea con el marco legal sobre la tributación de combustibles, buscando mantener la equidad fiscal y adaptarse a las condiciones económicas actuales.

A través de este acto administrativo la DIAN introduce modificaciones a la normativa aduanera con el fin de facilitar los procesos logísticos y asegurar el cumplimiento de las regulaciones. Entre los aspectos destacados se incluyen: Habilitación de instalaciones industriales para embarcaciones marítimas o fluviales en reparación. Requisitos para habilitar depósitos de provisiones de abordo. Regulación del comportamiento esperado de los transportadores en cuanto a la consulta de información de zarpe y despegue. Liquidación de tributos aduaneros para mercancías en tráfico postal y envíos urgentes. Criterios para identificar mercancías diferentes y descripciones erradas.Procedimiento para resoluciones anticipadas de origen, valoración y clasificación arancelaria. Transparencia en el proceso de clasificación arancelaria ordinaria. Requisitos para la exportación de combustible para reaprovisionamiento de buques o aeronaves. Uso de dispositivos de trazabilidad de carga en operaciones de tránsito aduanero internacional. Reglamentación de exportaciones y salidas de bienes de zonas francas.

A través de la presente Resolución la DIAN modificó el artículo 4 de la Resolución 5707 del 5 de agosto de 2019 en lo relacionado con las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta abarcado aspectos de obligaciones de mora, vigencia de la obligación, procesos de liquidación, restructuración, reorganización, procesos de toma de posesión, entre más disposiciones

A través de este acto administrativo se ajustaron las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM y la tarifa aplicable del Impuesto nacional al carbono para cada tipo de combustible por unidad de medida de conformidad con lo previsto expresamente por la ley en el artículo 2222 de la Ley 1819 de 2016.

Descargar documento

A través de la presente Resolución se adicionaron los siguientes parágrafos transitorios al artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021: “parágrafo transitorio 1º. La información exógena cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, se debe presentar a la DIAN durante el periodo comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024, de acuerdo con los formatos y archivos .XML descritos por las Resoluciones 000161 de 2021 y 000494 de 2022”.

A través del presente acto administrativo la DIAN modificó la introducción del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora y aspectos relacionados con las Revelaciones en las notas de los estados financieros, apartado de efectivo y equivalentes al efectivo, cuentas por cobrar entre otros aspectos.

A través del presente acto, se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico y se expiden otras disposiciones en materia de facturación. Lo anterior, dado que se requiere que los sujetos obligados a facturar, que vienen expidiendo este documento equivalente, expidan y transmitan el documento electrónico con tiquete de máquina registrada con sistema P.O.S. ante la DIAN, a partir de la fecha en que se establezca en el calendario de implementación que se prescribe en la presente resolución.

 A través de ese acto administrativo se prescriben los formularios de impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.