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Resoluciones

Resoluciones (112)

A través de la presente Resolución la DIAN modificó el artículo 4 de la Resolución 5707 del 5 de agosto de 2019 en lo relacionado con las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta abarcado aspectos de obligaciones de mora, vigencia de la obligación, procesos de liquidación, restructuración, reorganización, procesos de toma de posesión, entre más disposiciones

A través de este acto administrativo se ajustaron las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM y la tarifa aplicable del Impuesto nacional al carbono para cada tipo de combustible por unidad de medida de conformidad con lo previsto expresamente por la ley en el artículo 2222 de la Ley 1819 de 2016.

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A través de la presente Resolución se adicionaron los siguientes parágrafos transitorios al artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021: “parágrafo transitorio 1º. La información exógena cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, se debe presentar a la DIAN durante el periodo comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024, de acuerdo con los formatos y archivos .XML descritos por las Resoluciones 000161 de 2021 y 000494 de 2022”.

A través del presente acto administrativo la DIAN modificó la introducción del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora y aspectos relacionados con las Revelaciones en las notas de los estados financieros, apartado de efectivo y equivalentes al efectivo, cuentas por cobrar entre otros aspectos.

A través del presente acto, se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico y se expiden otras disposiciones en materia de facturación. Lo anterior, dado que se requiere que los sujetos obligados a facturar, que vienen expidiendo este documento equivalente, expidan y transmitan el documento electrónico con tiquete de máquina registrada con sistema P.O.S. ante la DIAN, a partir de la fecha en que se establezca en el calendario de implementación que se prescribe en la presente resolución.

 A través de ese acto administrativo se prescriben los formularios de impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Estos corresponden, entre otros, a los contratos de licencia de tecnología de marcas, de patentes, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y demás contratos tecnológicos. Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (software) y los contratos de licencia de propiedad literaria, artística y científica, no se deben presentar para registro, por tratarse de obras enmarcadas dentro de derechos de autor.

Dian indicó los contribuyentes responsables que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos adicionando a las personas naturales y sucesiones y líquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, así como a las personas que ejerzan como representantes, revisores fiscales o contadores de las mismas.

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A través de este acto, se adiciona el parágrafo 3 del artículo 8 y la resolución 164 de 2021 la cual quedará de la siguiente manera: “Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido, teniendo esa calidad, la información señalada en el presente artículo deberá corresponder a

A través de este acto administrativo, se permitirá la salida hacia Venezuela de productos básicos para comercializar por parte de miembros de la comunidad Wayuu inscritos en el sistema de información indígena de Colombia del ministerio del interior y afiliados a las juntas de acción comunal de los municipios del departamento de La Guajira, siempre y cuando se realice por el cruce de la frontera en los horarios autorizados por las entidades competentes para el paso de vehículos y mercancías.

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