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DIAN modificó acto sobre la información que deben suministrar los obligados, referente al Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB-

Escrito por  Jul 18, 2023

A través de este acto, se adiciona el parágrafo 3 del artículo 8 y la resolución 164 de 2021 la cual quedará de la siguiente manera: “Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido, teniendo esa calidad, la información señalada en el presente artículo deberá corresponder a

los datos de éste una vez liquidada la sucesión, se deberá adelantar la actualización del registro único de beneficiarios finales -RUB-de acuerdo con el artículo 11 de esta resolución”.

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