los datos de éste una vez liquidada la sucesión, se deberá adelantar la actualización del registro único de beneficiarios finales -RUB-de acuerdo con el artículo 11 de esta resolución”.
A través de este acto, se adiciona el parágrafo 3 del artículo 8 y la resolución 164 de 2021 la cual quedará de la siguiente manera: “Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido, teniendo esa calidad, la información señalada en el presente artículo deberá corresponder a
los datos de éste una vez liquidada la sucesión, se deberá adelantar la actualización del registro único de beneficiarios finales -RUB-de acuerdo con el artículo 11 de esta resolución”.