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DIAN modificó disposiciones para la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los dos primeros trimestres de 2024

Escrito por  Ene 29, 2024

A través de la presente Resolución se adicionaron los siguientes parágrafos transitorios al artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021: “parágrafo transitorio 1º. La información exógena cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, se debe presentar a la DIAN durante el periodo comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024, de acuerdo con los formatos y archivos .XML descritos por las Resoluciones 000161 de 2021 y 000494 de 2022”.

“Parágrafo transitorio 2º. La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023; y la de los trimestres primero (enero a marzo) y segundo (abril a junio) del año 2024, se debe presentar a la DIAN, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024, con base en el aplicativo y los formatos de los archivos .XML que la DIAN disponga para el efecto, en los cuales se incorporarán los ajustes previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 publicada en el Boletín 36 del 12 de septiembre de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores modificaciones”.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Enero 2024 21:03