“Parágrafo transitorio 2º. La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023; y la de los trimestres primero (enero a marzo) y segundo (abril a junio) del año 2024, se debe presentar a la DIAN, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024, con base en el aplicativo y los formatos de los archivos .XML que la DIAN disponga para el efecto, en los cuales se incorporarán los ajustes previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 publicada en el Boletín 36 del 12 de septiembre de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores modificaciones”.