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Lunes, 17 Febrero 2025

Edición 1347 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Decreto modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, que regula los juegos de suerte y azar en Colombia, específicamente en la modalidad de rifas. Se destaca la necesidad de actualizar la normativa debido a la alta ilegalidad en este sector, que alcanza el 95% del mercado potencial, lo que ha llevado al Estado a perder anualmente $56.940 millones en derechos de explotación. Actualmente, solo se autorizan nueve rifas de carácter nacional, lo que limita la oferta legal. El decreto busca flexibilizar los requisitos para la autorización de rifas, aprovechando las redes digitales y plataformas tecnológicas para llegar a un público más amplio. Además, establece que los ingresos generados por estas actividades deben destinarse a servicios de salud, en cumplimiento de la Ley 643 de 2001. Se introducen cambios en el pago de derechos de explotación y en la gestión de la boletería, buscando una mayor transparencia y control en el sector.

La sentencia se centra en el caso de Septiclean S.A.S. E.S.P., que apeló la decisión de la DIAN sobre la exclusión del IVA para su servicio de baños portátiles. El Alto Tribunal determinó que este servicio no se clasifica como un servicio público de aseo, ya que no satisface una necesidad general o colectiva, sino que se limita a un acuerdo entre el contratista y el contratante. La actividad de recolección y disposición de residuos generados por los baños portátiles no se considera un servicio de aseo público, ya que no está regulada por un contrato de concesión, permiso o licencia, ni sujeta a tarifas reguladas. Por lo tanto, la prestación de este servicio no califica para la exclusión de IVA según el artículo 476 del Estatuto Tributario. En consecuencia, la apelación de Septiclean fue desestimada, reafirmando que su actividad no cumple con los requisitos para ser considerada un servicio público de aseo.

Quedó pendiente de discusión en plenaria de Cámara, el proyecto de ley que busca entregar una exención tributaria para la adquisición de algunos productos de uso agrícola a aquellos propietarios de predios sobre los cuales recaiga un acuerdo de conservación ambiental, siempre y cuando el inmueble se encuentre en jurisdicción de los departamentos más afectados por el fenómeno de la deforestación.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-500 de 2024, declaró exequible el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, que excluye del impuesto predial ciertas áreas de aeropuertos operados en concesión, como pistas, calles de rodaje, hangares y plataformas. La demanda sostenía que esta disposición vulneraba el derecho a la igualdad al establecer un trato tributario desigual entre concesionarios de puertos y aeropuertos, argumentando que ambos operan en un régimen jurídico similar y utilizan infraestructura pública. Sin embargo, la Corte concluyó que existía una diferencia intrínseca entre las infraestructuras de ambos tipos, lo que justificaba el tratamiento tributario distinto. La Corte aplicó un juicio de igualdad y determinó que la exclusión del impuesto para las áreas aeroportuarias no contravenía la Constitución, ya que los objetivos legislativos buscaban fortalecer las finanzas públicas y promover el turismo, permitiendo así la exequibilidad de la norma impugnada.

La Corte Constitucional, en la sentencia SU-499 de 2024, revocó la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que ordenaba a la Universidad de Cartagena devolver a Ecopetrol los pagos realizados por concepto de estampilla. La Corte identificó tres defectos en la sentencia cuestionada: un defecto fáctico por la falta de valoración integral de pruebas, un defecto sustantivo por una interpretación restrictiva de decisiones judiciales previas que fundamentaron los pagos, y un defecto por violación directa de la Constitución al desconocer los efectos vinculantes de decisiones judiciales ejecutoriadas. La Corte destacó que la Universidad había vulnerado sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia. Como resultado, se dejó sin efecto la sentencia del 11 de mayo de 2023 y se ordenó rehacer la segunda instancia del proceso, garantizando que las partes pudieran pronunciarse sobre todo el acervo probatorio antes de emitir una nueva decisión.