La DIAN aclaró que los recursos de reconsideración deben radicarse exclusivamente de forma electrónica con firma digital, siendo este medio el que cumple el requisito de presentación personal para dichos recursos y otros escritos como respuestas a emplazamientos, requerimientos especiales y solicitudes de devolución. Si el sistema electrónico no está habilitado o regulado para ciertos documentos, la presentación personal es necesaria. Los escritos que no requieren esta formalidad pueden presentarse por canales electrónicos o físicos, considerándose auténticos con la autoría clara, incluso con firmas escaneadas. La DIAN recalca su función de interpretar las normas, sin establecer de oficio los tipos de presentación.
La DIAN reiteró que el beneficio de auditoría no procede para contribuyentes que declaren retenciones en la fuente inexistentes. Esta condición invalida el término especial de firmeza (6 o 12 meses), otorgando a la DIAN la facultad de ejercer amplias labores de fiscalización e investigación dentro del término ordinario de firmeza de la liquidación privada. La administración tributaria podrá emitir actos administrativos y de trámite para demostrar el incumplimiento de los requisitos, fundamentando táctica y jurídicamente la pérdida del beneficio. La medida asegura el cumplimiento efectivo de las normas sustanciales tributarias. La capacidad de fiscalización de la DIAN no se limita a actos específicos, sino que abarca todas las diligencias necesarias según el Estatuto Tributario.
El Ministerio de Minas publicó un concepto sobre la eventual adhesión de Colombia a la Alianza Solar Internacional (ISA), una organización intergubernamental que impulsa el uso de la energía solar a nivel global. El análisis, describe los meticulosos procedimientos legales. Se enfatiza que la vinculación a la ISA, al tratarse de un tratado internacional, exigirá un complejo proceso que incluye la suscripción presidencial, la aprobación del Congreso, la revisión obligatoria de la Corte Constitucional y la ratificación final del Presidente. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emitir un concepto previo crucial para garantizar la alineación con la política exterior del Estado.
El Ministerio de Minas explicó el contexto jurídico para la aplicación de incentivos tributarios de eficiencia energética. Aclaró que proyectos de gran impacto, como el Metro de Bogotá, pueden acceder a estos beneficios bajo la Ley 1715 de 2014, incluso si sus bienes no están explícitamente en el PROURE. Se requiere que demuestren contribuciones significativas a la eficiencia, reducción de emisiones y uso de tecnologías limpias. Negar estas certificaciones a obras estratégicas podría desincentivar inversiones sostenibles y afectar los compromisos climáticos del país. Si bien la UPME evalúa y certifica bajo requisitos técnicos y procedimentales, existe la posibilidad de justificar la inclusión de nuevos elementos en el listado para acceder a los incentivos.
La DIAN precisó que el IVA retenido por la prestación de servicios extranjeros, contemplados en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, debe tenerse en cuenta para determinar el impuesto descontable susceptible de devolución bimestral en operaciones exentas. Según la entidad, la retención de IVA en estos casos asciende al 100% del valor del impuesto, conforme al artículo 437-1 del Estatuto Tributario. Para la determinación del impuesto descontable, se aplica la regla establecida en el artículo 489 del Estatuto Tributario, la cual considera el valor total de la retención practicada. La DIAN subraya que, si se genera un saldo a favor por las retenciones, procede la devolución del valor retenido, sin perjuicio de la devolución del IVA originado en los impuestos descontables.