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DIAN reitera que inconsistencias en retenciones anulan el beneficio de auditoría y facultan a la entidad para adelantar todas las actuaciones de control previstas en el E.T.

Escrito por  Abr 09, 2026

La DIAN reiteró que el beneficio de auditoría no procede para contribuyentes que declaren retenciones en la fuente inexistentes. Esta condición invalida el término especial de firmeza (6 o 12 meses), otorgando a la DIAN la facultad de ejercer amplias labores de fiscalización e investigación dentro del término ordinario de firmeza de la liquidación privada. La administración tributaria podrá emitir actos administrativos y de trámite para demostrar el incumplimiento de los requisitos, fundamentando táctica y jurídicamente la pérdida del beneficio. La medida asegura el cumplimiento efectivo de las normas sustanciales tributarias. La capacidad de fiscalización de la DIAN no se limita a actos específicos, sino que abarca todas las diligencias necesarias según el Estatuto Tributario.

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Abril 2026 19:09