La DIAN precisó que la generación y transmisión extemporánea del documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE) no impide, por sí sola, el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones laborales en el periodo gravable en que se causaron o realizaron los pagos, incluso cuando el documento se genere y transmita en el periodo siguiente. La entidad aclaró que lo determinante es acreditar la existencia de la relación laboral, la realización del pago o abono en cuenta y el cumplimiento de los demás requisitos sustanciales para su procedencia. La DIAN fundamentó esta posición en el principio de sustancia sobre la forma y señaló que el DSNE tiene una función probatoria: sirve para acreditar fiscalmente una operación que ya ocurrió, pero no crea el hecho económico.
Las DIAN precisó aspectos para la industria de la economía circular en Colombia. Respecto al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizado para envasar y empacar bienes, se ha establecido que el mecanismo de no causación solo podrá aplicarse mediante la presentación obligatoria del Certificado de Economía Circular (CEC). Esto significa que no se admitirá ningún otro tipo de documento alternativo para acreditar dicha exención, reforzando la necesidad de cumplir estrictamente con la certificación expedida bajo la reglamentación ambiental vigente. Incluso en procesos de transformación o reciclaje, la ausencia del CEC anula cualquier beneficio fiscal, consolidando su rol exclusivo para acceder a este incentivo ambiental y económico.
La DIAN absolvió una consulta sobre el Impuesto Nacional a Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI) para empaques. La Entidad explicó que la Corte Constitucional expandió significativamente su alcance, eliminando la restricción previa de "consumo propio". En consecuencia, desde el 25 de julio de 2025, el IPUSUI se aplica no solo a la importación de plásticos para envasar, empacar o embalar destinados al uso personal, sino también a aquellos con fines de comercialización y a los que ingresan al país como parte del embalaje de productos terminados. La causación del impuesto es instantánea al momento de la importación, con plazos de declaración y pago diferenciados para el año 2025, incluyendo vencimientos en febrero y normativas especiales para la segunda mitad del año. Es relevante destacar que este impuesto puede no aplicarse si se presenta una Certificación de Economía Circular, fomentando prácticas sostenibles.
La DIAN precisó que el impuesto departamental al consumo de licores debe ser discriminado obligatoriamente en la factura de venta en todas las etapas de comercialización. Esta medida es fundamental, pues dicho tributo territorial debe excluirse de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado (IVA). No cumplir con esta especificación de separación impide la correcta verificación del valor a excluir del IVA y puede acarrear implicaciones negativas para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, además de constituir un incumplimiento normativo que podría derivar en sanciones. Las empresas deben asegurar la correcta inclusión de este detalle en sus sistemas de facturación electrónica.
La DIAN precisó el tratamiento tributario del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado frente al IVA, al aclarar que el primero es un tributo territorial de carácter departamental, por lo que su regulación y forma de discriminación en la factura electrónica no corresponden a la entidad. No obstante, para efectos del IVA, reiteró que en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado la base gravable corresponde al precio total de venta, excluyendo el impuesto al consumo o la participación. Asimismo, señaló que ambos conceptos deben discriminarse en la factura electrónica en todas las etapas de la cadena, de acuerdo con el ciclo económico de cada tributo.