La DIAN aclaró que las operaciones de compraventa con pacto de retroventa constituyen una transferencia de dominio sujeta a IVA, y no deben calificarse como operaciones de crédito. Este contrato implica dos momentos jurídicos: la transferencia inicial del dominio, que configura el hecho generador del impuesto, y la eventual readquisición, condicionada a una cláusula resolutoria. La existencia del pacto de retroventa no elimina ni difiere el cobro del IVA, pues la venta se perfecciona en el primer acto, y solo puede revertirse si se cumple la condición resolutoria. La DIAN reafirma que esta figura contractual es distinta de un contrato de prenda y que el tratamiento fiscal debe reflejar la realidad económica del negocio, conforme a la normativa vigente y doctrina reiterada.
El Gobierno reglamentó el mecanismo de no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, mediante el Decreto 0509 de 2026. La norma desarrolla el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 y establece que los contribuyentes podrán quedar exentos del tributo si obtienen la Certificación de Economía Circular (CEC), que será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
La DIAN señaló que los actos administrativos de determinación y modificación del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo (INC) contra consorcios y uniones temporales son plenamente oponibles y exigibles al ente consorcial o temporal, así como a sus integrantes. Estas formas de colaboración empresarial son responsables directos del impuesto cuando realizan actividades gravadas y sus miembros responden solidariamente según su participación, conforme al artículo 794 del Estatuto Tributario. Aunque consorcios y uniones temporales carecen de personería jurídica, sus integrantes pueden ser vinculados legalmente a los procesos administrativos para garantizar el derecho de defensa, incluyendo situaciones posteriores a su liquidación. Así, la obligación tributaria persiste y la responsabilidad solidaria recae sobre cada miembro según su aporte.
La DIAN aclaró que, debido a la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 por la Corte Constitucional, la tarifa de IVA aplicable a los bienes gravados con impuesto al consumo como licores, vinos, aperitivos y similares vuelve a ser del 5%, conforme al numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Esta decisión implica que la tarifa transitoria del 19%, establecida para el año 2026 en el decreto suspendido, carece de efectos jurídicos desde el 29 de enero de 2026. Además, los IVA pagados a la tarifa del 19% entre el 1 y el 28 de enero de 2026 pueden ser solicitados en devolución o compensación si cumplen con los requisitos legales. La DIAN enfatiza que la interpretación y aplicación de normas tributarias en este caso se ajusta a la suspensión vigente y quedará sujeta a la resolución definitiva de la Corte Constitucional.
La DIAN aclaró que los contribuyentes que conservan el beneficio de rentas exentas del numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, conforme al inciso 7° del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, están obligados a calcular la Tasa Mínima de Tributación sobre dichas rentas. Esto se debe a que dichas rentas no forman parte de las excepciones expresamente contempladas en el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario, que detalla las rentas exentas que pueden restarse para calcular la Utilidad Depurada. Por tanto, esos ingresos deben incluirse en la base gravable para determinar el impuesto mínimo, a menos que se trate de personas jurídicas extranjeras sin residencia o casos excepcionales estipulados en la norma. Esta posición refuerza la obligatoriedad de aplicar la tasa mínima de tributación a las rentas exentas del numeral 1° que aún se mantienen vigentes, consolidando el criterio previo de que solo ciertos tipos de rentas exentas se excluyen del cálculo.