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Lunes, 27 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Una reciente consulta planteó la necesidad de definir el tratamiento fiscal aplicable a sociedades que otorgan créditos a personas naturales no comerciantes cuando estas entran en procesos de insolvencia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió que, si bien no existe una disposición específica para esta situación, los contribuyentes pueden acogerse a los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario. Estos permiten deducir de la renta bruta una provisión para deudas de difícil cobro o el castigo de créditos definitivamente incobrables o perdidos. La clave para la deducción radica en demostrar la realidad de la deuda, justificar su descargo y probar las gestiones realizadas para considerarla incobrable, siendo la insolvencia del deudor un elemento a considerar en dicha evaluación.
La DIAN clarificó la aplicación del IVA cuando motocicletas adquiridas en municipios con exención (como Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada) son trasladadas a otros departamentos. Se presume la causación del impuesto al trasladar la matrícula fuera de estas zonas, gravándose la operación. La base gravable para vehículos usados que eran activos fijos se determina por la diferencia entre el valor total de la venta y el precio de compra. Respecto al sujeto pasivo, si el vendedor no es responsable del IVA, no se genera la obligación de cobrarlo ni declararlo; de lo contrario, debe declararse en el Formulario 300. Además, se remite a la normativa aduanera para los documentos que soportan la legal permanencia y libre circulación de mercancías desde Zonas de Régimen Aduanero Especial.
La CGR aclaró que, si bien una medida cautelar de embargo no impide que un tercero adquiera un inmueble por prescripción adquisitiva (usucapión), la CGR no puede levantar la medida de forma automática. Cuando un tercero alega haber adquirido el bien por prescripción con posterioridad al embargo, debe comparecer en el proceso de cobro coactivo mediante mecanismos como el "incidente de desembargo". Esto garantiza su derecho a la contradicción y defensa, permitiendo a la autoridad ejecutora valorar integralmente la situación jurídica del bien y la intervención del tercero, dentro del marco del debido proceso, antes de decidir sobre el levantamiento de la medida, asegurando la protección del patrimonio público.
La DIAN delimitó la procedencia del reintegro y devolución de impuestos en la cadena de comercialización de combustibles para exportación a través de Sociedades de Comercialización Internacional (SCI). No es procedente el reintegro del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM (INGA) ni del Impuesto Nacional al Carbono para el distribuidor mayorista que vende a una SCI, ya que ambos son impuestos monofásicos y la intervención de la SCI interrumpe la relación directa exigida por la ley. Sin embargo, sí procede la devolución del IVA a favor del distribuidor mayorista en este mismo escenario. El IVA, al ser plurifásico, y la venta a una SCI para exportación, una operación expresamente exenta, permiten el beneficio. La DIAN destaca que la intervención de la SCI no rompe la trazabilidad jurídica para el IVA, requiriéndose factura, Certificado al Proveedor (CP) y la Declaración de Exportación (DEX) tramitada por la SCI.
La DIAN aclaró aspectos sobre la obligación de facturación electrónica para el Instituto Nacional de Salud (INS) en un contrato de interventoría con la Secretaría de Salud del Valle del Cauca, financiado con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y administrado mediante un patrimonio autónomo (FEI). La entidad tributaria precisa que, si el INS es el prestador del servicio, está obligado a expedir factura electrónica, pues las entidades públicas no figuran entre los sujetos exentos de esta obligación. La DIAN desestima argumentos sobre limitaciones operativas del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF - Nación), por escapar a su competencia pronunciarse sobre particularidades o procesos de otras entidades. Además, aclara que el patrimonio autónomo no debe emitir una cuenta de cobro en lugar de la factura, ya que este solo se limita a la ejecución y desembolso de recursos, sin prestar los servicios directamente. La DIAN enfatiza que las cuentas de cobro no son documentos equivalentes válidos a la factura de venta.