El Consejo de Estado negó la nulidad de la Resolución SSPD-20211000566545, que regula la contribución adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021, fundamentando su decisión en la vigencia de la norma al momento de la causación. Aunque el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-147 de 2021), el alto tribunal precisó que dicho fallo no afectó las situaciones jurídicas consolidadas. Al ser un tributo de período, la obligación para la vigencia 2021 se causó el 1 de enero, momento en el que la ley gozaba de presunción de constitucionalidad. La Sala determinó que la SSPD no excedió sus facultades, pues el acto administrativo se expidió para ejecutar una norma que aún surtía efectos legales respecto al recaudo de ese año, garantizando así la seguridad jurídica y el financiamiento del fondo.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado aclaró que el «Emplazamiento para Corregir» (artículo 685 del Estatuto Tributario) no limita la facultad del contribuyente para corregir integralmente su declaración tributaria. Este acto, de naturaleza persuasiva, busca que el contribuyente corrija indicios de inexactitud señalados por la DIAN, pero la corrección es voluntaria y puede incluir otros aspectos distintos a los indicados en el emplazamiento. Según la Sala, fundamentada en los artículos 588 y 685, el contribuyente puede modificar libremente su declaración para cumplir adecuadamente su obligación tributaria, sin que ello implique restricción por parte de la Administración. Así, se reconoce la autonomía del declarante en la etapa persuasiva, sin afectar las facultades de fiscalización de la DIAN ni el procedimiento sancionatorio posterior. Este criterio es clave en la disputa entre COTECMAR y la DIAN sobre la declaración de renta 2017.
La DIAN precisó que para la procedencia de costos y gastos deducibles en establecimientos permanentes (EP) en Colombia, no basta con presentar el estudio de atribución de rentas o llevar contabilidad separada. Según el concepto 1778 de 2026, los EP deben cumplir rigurosamente con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el Estatuto Tributario, además de contar con soportes documentales externos idóneos. Aunque el estudio de atribución es una herramienta metodológica esencial para cuantificar cargas impositivas, no sustituye la realidad económica de las operaciones registradas. Finalmente, la entidad aclaró que el reporte de información exógena es un deber formal que no condiciona la deducibilidad sustancial de los gastos.
La DIAN hizo precisiones sobre el cobro coactivo aduanero bajo el Decreto Ley 920 de 2023. En su reciente pronunciamiento, la entidad aclaró que firmeza y ejecutoria son conceptos distintos: la firmeza ocurre cuando el acto ya no es discutible en sede administrativa al agotarse los recursos legales. Por su parte, la ejecutoria es el efecto jurídico de dicha firmeza, convirtiendo al acto en una obligación exigible y mandataria. Este concepto reafirma que, si bien el procedimiento de cobro remite al Estatuto Tributario, existen disposiciones específicas de este que son inaplicables en el contexto aduanero. Así, la firmeza delimita el cierre de la controversia, mientras que la ejecutoria faculta a la administración para iniciar el recaudo coactivo de las obligaciones.
La DIAN emitió un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las transferencias del programa Renta Joven. Según el Concepto, aunque la ley no los clasifica formalmente como ingresos no constitutivos de renta, los beneficiarios no deben pagar impuestos por ellos. La entidad determinó que estos recursos, destinados a jóvenes en vulnerabilidad, no representan un incremento real del patrimonio ni reflejan capacidad contributiva. Al estar orientados a cubrir necesidades básicas y garantizar el derecho a la educación, los fondos se agotan en la subsistencia del joven y no configuran el hecho generador del tributo. Con esta tesis, la autoridad tributaria aclara que el apoyo estatal para la formación profesional queda libre de cargas fiscales.