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Domingo, 24 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La DIAN aclaró que, por norma general, la importación y venta de bienes está gravada con IVA, salvo excepciones expresas en la ley. Respecto a los teléfonos celulares, la exclusión del IVA aplica únicamente a los "dispositivos móviles inteligentes" (celulares y tabletas) que cumplan una serie de características técnicas específicas y cuyo valor no exceda las 22 UVT. Esto implica que los teléfonos celulares básicos, al no ajustarse a la descripción normativa de un dispositivo inteligente, están sujetos al impuesto, independientemente de su precio.

 La DIAN precisó que el incentivo tributario de deducción en el impuesto sobre la renta, previsto en la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos, está condicionado a la compra de modelos nuevos, según la clasificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Si bien el certificado de la UPME es un requisito indispensable para acceder al beneficio, su tramitación no determina el inicio del periodo de deducción. Este se activa a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión, en este caso el vehículo, haya entrado efectivamente en operación, y puede extenderse por un máximo de quince años. El contribuyente debe conservar dicho certificado y las pruebas correspondientes.

 La DIAN precisó que las indemnizaciones otorgadas a las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 por graves violaciones a los derechos humanos, no constituyen un ingreso gravable ni están sujetas a retención en la fuente. Esta medida se fundamenta en que tales reparaciones no buscan enriquecer a la víctima, sino restablecer sus derechos, mitigar el daño sufrido y procurar su restitución al estado previo a la violación. La DIAN subraya que es el cumplimiento de una obligación constitucional e internacional de reparación integral por parte del Estado, asegurando que la compensación económica sea justa y proporcional al daño. El concepto enfatiza la necesidad de que las víctimas reciban estas cantidades de forma íntegra y efectiva, sin gravámenes fiscales

La DIAN aclaró funcionamiento del Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor (RADIAN). Este sistema, administrado por la DIAN, se enfoca en registrar eventos de circulación, como el endoso, de facturas electrónicas constituidas como títulos valor, sirviendo como herramienta de trazabilidad y publicidad. Sin embargo, la DIAN enfatiza que el RADIAN no modifica la legislación comercial de títulos valores, no valida la titularidad sustancial ni define el destinatario del pago en casos de embargos. Las medidas cautelares se rigen por la ley procesal, y para que un embargo se refleje en el RADIAN, la autoridad competente debe identificar explícitamente la factura previamente inscrita. La determinación final del beneficiario de un pago bajo embargo recae exclusivamente en la autoridad judicial o administrativa que decreta la medida, no en la DIAN o el RADIAN.

La DIAN precisó el procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos. Este beneficio aplica a personas naturales para uso personal que cuenten con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), reconociéndolos como una medida de Gestión Eficiente de la Energía. Si el IVA fue facturado antes de obtener dicha certificación, el monto pagado puede ser reclamado como "pago de lo no debido" ante la DIAN, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la factura. Entre los requisitos se incluyen el certificado de la UPME, una relación detallada de facturas y la confirmación de que el IVA no fue deducido o descontado previamente.