El Gobierno emitió un decreto para la reactivación ferroviaria del país, modificando el régimen de zonas francas. La normativa establece la creación de "zonas francas permanentes especiales" dedicadas a la infraestructura y actividades ferroviarias, buscando atraer nuevas inversiones, generar empleo y potenciar la competitividad regional. Esta estrategia se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo para fortalecer la intermodalidad y reducir costos logísticos. El decreto permite que el material rodante opere más allá del área declarada de la zona franca para conectarse a la red nacional, considerando toda el "Área Ferroviaria" como continua. Se fijan nuevos requisitos de inversión y empleo, y se aclara que las inversiones obligatorias de contratos preexistentes no se contabilizarán como "nueva inversión" para acceder a los beneficios, garantizando equidad. Además, la norma busca promover encadenamientos productivos con la economía popular, impulsando el desarrollo local.
La UPME modificó el calendario de recepción de solicitudes para acceder a incentivos tributarios. Esta actualización, enfocada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025, busca hacer más expedito el proceso de certificación para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE), contemplados en la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021. El primer ciclo de recepción de solicitudes para obtener estos beneficios, esenciales para el desarrollo sostenible, se realizará ahora del 1 de marzo al 31 de mayo.
El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la suspensión provisional de los actos de la SSPD que determinaron la contribución adicional de 2020 a cargo de la Central Termoeléctrica El Morro 2 S.A.S. E.S.P.. El Alto Tribunal determinó que, aunque la solicitud fue debidamente sustentada, la empresa no aportó prueba ni siquiera sumaria del perjuicio invocado. La demandante pretendía el restablecimiento de su derecho ante posibles pagos o embargos, pero no demostró haber realizado desembolsos efectivos ni enfrentar procesos de cobro coactivo vigentes al momento de la solicitud. Al no acreditarse el daño con certeza, la Sala Cuarta concluyó que se incumplieron los requisitos especiales de procedibilidad del artículo 231 del CPACA, lo que hizo innecesario analizar el fondo de las presuntas infracciones normativas alegadas por la termoeléctrica.
La DIAN precisó que, en el procedimiento de cobro coactivo por deudas fiscales y aportes debidos a entidades públicas, la liquidación de intereses moratorios debe diferenciar el supuesto jurídico aplicable. Cuando se trata de obligaciones contenidas en un título ejecutivo dentro del cobro coactivo, los intereses se liquidan conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario, que fija la tasa correspondiente; no obstante, la fórmula matemática para su cálculo es la prevista en el parágrafo del artículo 590 ibídem. La entidad aclaró que los artículos 590 y 635 regulan situaciones distintas —correcciones voluntarias de declaraciones versus pago de obligaciones exigibles—, por lo que la tasa aplicable varía según el caso, aunque el mecanismo de cálculo sea coincidente, debiendo cada autoridad competente adecuar su actuación a ese marco normativo.
La DIAN explicó que los productos plásticos de un solo uso destinados a propósitos médicos y farmacéuticos en el ámbito veterinario también están excluidos del impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. La exclusión aplicará siempre que su uso o destinación responda a exigencias de asepsia, higiene, conservación o protección médica, y que no existan materiales alternativos para sustituirlos, según lo establecido en las Leyes 2232 y 2277 de 2022.