Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala precisa que la solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. “Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.” En el presente caso, VOLVO presentó la declaración inicial del impuesto sobre las ventas del bimestre VI de 2015 el 22 de enero de 2016 en la que liquidó un saldo a favor”.

 La ANDJE, solicitó a la Sala de Consulta del Consejo de Estado emitir concepto para solucionar unas controversias jurídicas que se suscitaron entre Eopetrol, el departamento de Cundinamarca y la Cámara de Comercio de Bogotá, en virtud de un fallo de Sección Cuarta en el que consideró que Eopetrol no es sujeto pasivo del Impuesto de Registro por la inscripción en el registro mercantil. El fallo ordenó a la Cámara de Comercio Bogotá y/o al departamento de Cundinamarca, devolver a Ecopetrol la suma de $12.046.017.600 junto con los intereses corrientes y moratorios previstos en el artículo 863 del E.T.

A través del presente concepto, la CGR precisó que frente a la suscripción de acuerdos de pago en el Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC), con fundamento en lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-237 de 2020, para que pueda haber una congelación, disminución o condonación de intereses se requiere la existencia de una norma habilitante que observe mínimos constitucionales, lo cual no ocurre en el cobro coactivo del valor de los títulos fiscales y de los interese moratorios que se causan a partir del día siguiente de su ejecutoria o de la fecha en que deba realizar el pago, según corresponda.

Corresponde a la reciente decisión adoptada por la Corte Constitucional en la que “declaró que la modificación que se introdujo en la reforma tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo y, declaró que la determinación del ingreso base de cotización para los independientes y la reducción transitoria de sanciones propuestas o determinadas por la UGPP respecto de contribuciones parafiscales de seguridad social, se ajustaron al principio de unidad de materia. adicionalmente, la corte resolvió estarse a lo resuelto en la sentencia C-384 de 2023, que declaró ajustado a los principios de legalidad y certeza del tributo, el que los usuarios industriales de las zonas francas acuerden, suscriban y cumplan un plan de internacionalización y anual de ventas para efectos de aplicar la tarifa preferente del impuesto sobre la renta, respetando el condicionamiento definido en esa sentencia por otro cargo”. Estaremos atentos del texto de la sentencia tan pronto esté disponible.

A través del presente concepto la CGR aclaro que la suma liquida de dinero a recuperar a través del Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (RFC), corresponde al valor probado del detrimento patrimonial del Estado o de la perdida, daño o deterioro (por causas distintas al desgaste natural) de bienes públicos y, por tanto, tiene el carácter de dineros o recursos públicos que se deben recuperar de manera total y no parcial. A la vez, se encuentra que las contralorías no pueden renunciar a su cobro total pues ello implicaría renunciar al cobro de un patrimonio público, máxime que se trata de recursos públicos con carácter de imprescriptibles.