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Domingo, 24 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) anunció que, a partir del 1 de marzo de 2026, se habilitará la recepción de solicitudes para obtener certificados de incentivos tributarios en proyectos de energía limpia, hidrógeno y vehículos eléctricos. Mediante la Resolución 000070 de 2026, la entidad busca agilizar los trámites para que ciudadanos y empresas accedan a beneficios como la deducción del 50% en renta y la exclusión de IVA. La directora Indira Portocarrero señaló que esta medida impulsa la descarbonización y la transición energética justa. El proceso se realizará vía web, permitiendo validar iniciativas que luego continuarán su trámite ante la DIAN, tras una demanda de 10.000 solicitudes registradas durante el año.

En un Proceso Fiscal de Cobro (PFC), al conocerse el fallecimiento del deudor, se interrumpe el proceso y se notifica el mandamiento de pago a los herederos (determinados e indeterminados) siguiendo los artículos 68, 159, 160, 290, 292, 293 y 108 numeral 7 del Código General del Proceso. Para el Proceso Administrativo de Cobro (PAC), la notificación a los herederos del deudor fallecido se efectúa conforme al artículo 826 del Estatuto Tributario, que indica notificación personal o por correo si no comparecen tras citación. Adicionalmente, se confirma que la "notificación por estado" sí es procedente en un PAC, aplicándose por remisión del Estatuto Tributario (artículo 839-2) al CGP, especialmente en asuntos de embargo, avalúo y secuestro de bienes.

En su concepto, la Oficina Jurídica explicó que la facultad de establecer responsabilidad fiscal, imponer sanciones y ejercer jurisdicción coactiva tiene origen directo en la Constitución. Por ello, los créditos derivados de fallos fiscales, multas y garantías a favor del Estado son créditos de primera clase y gozan de preferencia legal. Bajo ese criterio, la CGR puede continuar con remates y mantener medidas cautelares aun cuando exista un proceso de liquidación en curso. Además, si otras autoridades desconocen esas decisiones -por ejemplo, negando registros o cancelando embargos- la entidad puede acudir a acciones judiciales y disciplinarias.

La Contraloría General de la República precisó que los procesos de cobro coactivo que no tienen naturaleza fiscal no se rigen por el procedimiento especial de responsabilidad fiscal, sino por las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según la entidad que adelante el cobro. En su concepto, la CGR explicó que cada organismo público con facultad legal para recaudar sus créditos debe aplicar el procedimiento establecido en la norma que le otorga competencia, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y las etapas propias del cobro administrativo, como el mandamiento de pago, las medidas cautelares y la posibilidad de excepciones.

La Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones del artículo 513-8 del Estatuto Tributario sobre la base gravable del impuesto a productos ultraprocesados importados y producidos en zonas francas, al concluir que la diferenciación frente a los productos nacionales es constitucionalmente válida. Señaló que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia tributaria y que importar o producir en zona franca constituye un hecho económico distinto al de producir y vender bienes en el mercado interno, lo que justifica reglas diferenciadas para calcular la base gravable.