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¿Tienen prelación constitucional los cobros coactivos de la CGR frente a procesos de liquidación de la Superintendencia de Sociedades?: CGR responde

Escrito por  Feb 18, 2026

En su concepto, la Oficina Jurídica explicó que la facultad de establecer responsabilidad fiscal, imponer sanciones y ejercer jurisdicción coactiva tiene origen directo en la Constitución. Por ello, los créditos derivados de fallos fiscales, multas y garantías a favor del Estado son créditos de primera clase y gozan de preferencia legal. Bajo ese criterio, la CGR puede continuar con remates y mantener medidas cautelares aun cuando exista un proceso de liquidación en curso. Además, si otras autoridades desconocen esas decisiones -por ejemplo, negando registros o cancelando embargos- la entidad puede acudir a acciones judiciales y disciplinarias.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Febrero 2026 21:45