En un Proceso Fiscal de Cobro (PFC), al conocerse el fallecimiento del deudor, se interrumpe el proceso y se notifica el mandamiento de pago a los herederos (determinados e indeterminados) siguiendo los artículos 68, 159, 160, 290, 292, 293 y 108 numeral 7 del Código General del Proceso. Para el Proceso Administrativo de Cobro (PAC), la notificación a los herederos del deudor fallecido se efectúa conforme al artículo 826 del Estatuto Tributario, que indica notificación personal o por correo si no comparecen tras citación. Adicionalmente, se confirma que la "notificación por estado" sí es procedente en un PAC, aplicándose por remisión del Estatuto Tributario (artículo 839-2) al CGP, especialmente en asuntos de embargo, avalúo y secuestro de bienes.