La CGR precisó que las sociedades extranjeras, según el Código de Comercio, tienen personalidad jurídica propia y pueden realizar negocios en Colombia mediante sucursales o filiales, observando las disposiciones de inscripción y revelación societaria. La capacidad de contratar de estas empresas está limitada a los recursos públicos en los contratos que celebren con entidades estatales, y su participación debe estar debidamente transparentada, especialmente en estructuras con control extranjero. La responsabilidad fiscal por recursos públicos implica que la CGR puede ejercer control y vigilancia sobre estos contratos, verificando la correcta gestión, cumplimiento normativo y la ejecución adecuada de los recursos, garantizando transparencia y protección del patrimonio público.