La Superintendencia de Sociedades precisó que el régimen cambiario nacional sí prevé la capitalización de acreencias de no residentes en compañías colombianas. Esta operación es vista como la transformación de una deuda externa en una inversión extranjera directa, específicamente en el capital de una sociedad colombiana. La viabilidad se fundamenta en que el Banco de la República, como regulador cambiario, contempla este mecanismo. La capitalización se clasifica como una "inversión directa" y su único requisito cambiario es el registro a través de los intermediarios cambiarios, quienes reportan la canalización al Banco de la República mediante el Sistema de Información Cambiaria. Este registro, además, resulta en la cancelación total o parcial del crédito externo previamente informado. Las disposiciones al respecto, incluyendo procedimientos para la capitalización de crédito externo, están detalladas en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República.