La Superintendencia de Sociedades precisó que el Revisor Fiscal, figura clave de fiscalización y control independiente, no tiene atribuciones de administración, representación legal ni custodia documental, funciones propias de los administradores. En este sentido, no está obligado a entregar directamente a un accionista minoritario documentos o certificaciones sobre periodos anteriores a su designación, especialmente si no ejerció funciones de auditoría entonces. El derecho de inspección del socio se ejerce ante la administración, y los informes del Revisor Fiscal deben ser solicitados por el máximo órgano social. Las certificaciones que emita deben basarse en información verificable y cumplir estrictamente con los marcos legales y técnicos, pues conllevan fe pública y responsabilidad profesional.