La DIAN publicó para comentarios un proyecto de resolución que adiciona un numeral al artículo 1.4.1.5 de la Resolución 227 de 2025, con el fin de excluir a los organismos de acción comunal de la obligación de reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). La propuesta responde a las dificultades técnicas, de conectividad y acceso que enfrentan estas organizaciones, especialmente en zonas rurales, y a un análisis de riesgo que concluye que no representan un riesgo significativo en materia de lavado de activos o financiación del terrorismo. La exclusión aplicará siempre que no celebren contratos o convenios con entidades públicas o privadas, caso en el cual se activaría nuevamente la obligación de reporte.
La DIAN anunció ajustes para los impuestos nacionales a la gasolina, ACPM y al carbono, con vigencia a partir del primer día 1 de febrero. La medida, de carácter anual, busca actualizar estos gravámenes conforme a la variación de los precios al consumidor del periodo anterior. La resolución impacta las tarifas de la gasolina corriente y extra, el ACPM, y las mezclas con biocombustibles, que conservan su estado exento. También se establecen nuevas tarifas para el archipiélago y para combustibles de uso marítimo. El impuesto al carbono experimenta un reajuste que sigue las directrices legales, buscando reflejar el umbral establecido por la Unidad de Valor Tributario. Estos cambios afectarán los precios finales de los combustibles en todo el país.
El Ministerio de Transporte aclara que las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción están investidas de jurisdicción coactiva para el cobro de sanciones, según la Ley 769 de 2002. Además, la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas encargadas del recaudo de caudales públicos, como las multas de tránsito, también tienen esta facultad y deben seguir el procedimiento del Estatuto Tributario. Esto implica que los funcionarios competentes para ejercer la acción de cobro serán los servidores públicos de la respectiva administración a quienes se les delegue dicha facultad, sin especificar directamente entre el Inspector de Policía o la Secretaría de Hacienda para un caso concreto, sino estableciendo el marco general de competencia.
El Consejo de Estado analizó la legalidad del cobro del impuesto de industria y comercio (ICA) en la explotación de recursos naturales no renovables, en particular hidrocarburos, y reiteró que dicho gravamen solo procede si existe habilitación legal expresa y si no se configura la prohibición prevista cuando las regalías o participaciones que recibe el municipio son iguales o superiores al tributo. La Sala precisó que, para esta comparación, deben considerarse los recursos efectivamente percibidos por el municipio dentro del Sistema General de Regalías y no el total pagado por el productor. Asimismo, aclaró el alcance probatorio de la información expedida por la ANH: sus certificaciones son idóneas para acreditar la liquidación y transferencia de regalías, pero no prueban por sí solas el monto finalmente girado al municipio, función que corresponde al Ministerio de Hacienda, por lo que deben valorarse de manera integral con otras pruebas del sistema de regalías.
La DIAN aclaró las medidas tributarias del Decreto 1474 de 2025, destinadas a recaudar fondos para la emergencia económica. Se aumenta el impuesto al patrimonio y en 15 puntos porcentuales la tarifa de renta a entidades financieras. Se reduce de USD200 a USD50 el umbral de exclusión de IVA para importaciones de bajo valor, nivelando el campo con productores locales. El IVA para bebidas de alto contenido alcohólico sube del 5% al 19%, y se fortalece el impuesto al consumo de licores y tabaco. Las apuestas online ahora pagarán IVA y emitirán facturación electrónica. Se mantiene el impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón. Adicionalmente, se implementa un régimen de alivio para deudas con la DIAN, con reducción de sanciones e intereses, y un impuesto de normalización del 19% para activos omitidos.