El Auto de Unificación fijó reglas sobre la procedencia del llamamiento en garantía cuando es promovido por el agente de retención en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala precisó que el llamamiento sí procede, incluso si lo solicita la parte demandante, cuando esta afirme tener derecho legal o contractual al reembolso frente a los sujetos pasivos del tributo. En el caso de la estampilla pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, aunque la obligación de retener recae en la entidad contratante, el sujeto pasivo es el contratista. Se estableció que no es requisito probar el pago previo de la retención omitida para llamar en garantía; basta prueba sumaria del vínculo legal o contractual que dio lugar al pago o abono en cuenta. El llamamiento no exonera al agente frente a la DIAN, pero permite definir en el mismo proceso el derecho al reembolso contra los contratistas, como ocurrió en el caso de Ecopetrol S.A., por razones de economía procesal y debido proceso.
La Entidad hizo precisiones sobre la facultad de cobro coactivo para las empresas de servicios públicos. De acuerdo con la SSPD, solo las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y los municipios que prestan directamente los servicios están autorizados a ejercer la jurisdicción coactiva para recaudar facturas impagas. Este mecanismo especial, más ágil y sin necesidad de acudir a un juez, se rige por el Estatuto Tributario. Para el resto de los prestadores –sean oficiales, mixtos o privados– la vía legal para recuperar la cartera morosa es exclusivamente la jurisdicción ordinaria, mediante un proceso ejecutivo.
El Gobierno Nacional ha adoptado un amplio paquete de medidas, marcando la hoja de ruta en diversos sectores. Se destacan nuevas disposiciones tributarias urgentes para enfrentar desafíos ambientales y financieros, con nuevos impuestos a la extracción de carbono y petróleo, hasta el fortalecimiento de la infraestructura y el saneamiento fiscal territorial. Se adoptó la prórroga de regímenes pensionales de alto riesgo. También se avanza en la simplificación de trámites para la titulación de tierras en resguardos indígenas y la integración de la protección animal y biodiversidad en la educación ambiental. Estas normativas abarcan una amplia gama de áreas, incluyendo el sector minero, medio ambiente, agrario, infraestructura, salud, laboral y financiero, y han sido cuidadosamente clasificadas por sector para una mejor comprensión de su impacto integral.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dictaminado que la imputación de títulos de depósitos judiciales a obligaciones bajo cobro coactivo se considera un pago efectivo. Esta acción consolida la situación jurídica del contribuyente, entendiendo la sanción por cumplida y, por lo tanto, restringe la aplicación del principio de favorabilidad. Una vez que los fondos embargados son aplicados a la deuda, no es procedente estudiar un régimen sancionatorio más benigno. Para que opere la favorabilidad, la solicitud debe presentarse antes de que se efectúe la aplicación de dichos depósitos judiciales, ya que el pago —sea voluntario o coercitivo— consolida la situación jurídica e impide la retroactividad de una norma más favorable
La DIAN precisa que el tiempo de contratación de aprendices SENA, tanto en sus etapas lectiva como de práctica, sí puede contabilizarse para acreditar el requisito de empleo directo generado y su aumento, según los numerales 5 y 6 del artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016. Esto se fundamenta en que el contrato de aprendizaje, conforme al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por Ley 2466/2025), se considera un contrato laboral especial. No obstante, para que sea válido, la vinculación debe cumplir con las condiciones de un contrato laboral directo y, de manera crucial, la jornada laboral debe ser a tiempo completo, tal como lo exige el mencionado Decreto para el empleo directo.