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Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclara que la exclusión del IVA para contratos de obra pública, establecida en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, no aplica de forma general, sino únicamente cuando el contratante es una entidad territorial (departamento, distrito o municipio) o una entidad descentralizada de ese orden. La doctrina enfatiza la interpretación restrictiva de este beneficio, excluyendo expresamente a las entidades del orden nacional como Ministerios, Agencias Nacionales o dependencias del Gobierno central, ya que estas no cumplen el requisito subjetivo de ser entes territoriales. Por lo tanto, un contrato de obra pública celebrado directamente con un Ministerio está gravado con IVA, mientras que, si la misma obra es contratada por una Gobernación o Alcaldía, sí aplica la exclusión.

La nueva norma establece un arancel del 10 % a ciertas importaciones de buses eléctricos para consolidar la industria nacional. Esta medida busca escalar la capacidad productiva de Colombia, actualmente el único país de América del Sur que ensambla buses biarticulados eléctricos, con capacidad instalada para producir hasta 1.500 unidades anuales, expandible a 3.000. El arancel fortalece un ecosistema que involucra 47 proveedores directos, 280 indirectos y genera más de 13.000 empleos. El gobierno argumenta que esto no limita la transición energética, sino que la sustenta en capacidades productivas propias, generando un clúster regional, impulsando exportaciones, inversión, modernización productiva y empleo calificado, asegurando que el cambio tecnológico se traduzca en competitividad real para el país.

La DIAN aclaró que los contratos de aprendizaje ahora son considerados contratos laborales a término fijo, otorgando plenos derechos laborales a los aprendices, según la Ley 2466 de 2025. Por esta razón, los empleados vinculados bajo estos contratos en empresas ubicadas en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZESE) cuentan como empleo directo para cumplir con los requisitos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, que regula el régimen tributario especial para estas zonas. Esto implica que las empresas pueden incluir a estos aprendices dentro del cumplimiento del aumento mínimo de empleo que deben demostrar para acceder a los beneficios del régimen ZESE, fortaleciendo así la protección laboral y promoviendo el empleo en las regiones priorizadas.

Las entidades explicaron que personas naturales o jurídicas que inviertan en vehículos eléctricos o híbridos, energía limpia, eficiencia energética o hidrógeno, pueden acceder a incentivos tributarios. Para ello, deben solicitar el certificado UPME a través del Sistema Único de Usuarios (SUU) en la web de la UPME. Tras la evaluación y emisión del certificado, este debe presentarse ante la DIAN para obtener beneficios como deducción de renta, exclusión del IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada.

El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la Liquidación de la Contribución Especial del año 2020 a Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. porque la base legal aplicada, el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, fue declarado inexequible y su aplicación vulneró el principio de irretroactividad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política. La Resolución SSPD 20201000033335, que reglamentaba la contribución con fundamento en dicha norma, fue anulada por contrariar la prohibición de aplicar leyes tributarias de forma retroactiva. Por tanto, los actos particulares de liquidación basados en esta resolución carecen de fundamento legal y deben ser anulados, ordenándose fijar la contribución conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin la modificación cuestionada.