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Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El DNP respondió a la consulta sobre la inclusión de impuestos y tributos en el presupuesto de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), aclarando que la normativa no especifica el desglose detallado de gastos, pero responsabiliza al formulador y a la entidad que presenta el proyecto de incluir todos los gastos asociados, excepto los recurrentes posteriores a la inversión. Los lineamientos técnicos para la estimación de costos serán adoptados por la Comisión Rectora del SGR, cuya Secretaría Técnica coordinará mesas de trabajo. Además, el DNP señala que carece de competencia para definir cuáles gastos de legalización son financiables, especialmente respecto a tributos territoriales como estampillas, que deben evaluarse conforme a normas locales y responsabilidad fiscal. La metodología general ajustada impone la necesidad de incorporar integralmente los costos en la formulación, en línea con el principio de programación integral y las leyes aplicables.

La Autoridad Minera aclaró que el remate de títulos mineros es jurídicamente viable dentro de procesos de cobro coactivo, como los adelantados por la DIAN, siempre que exista orden expresa de autoridad competente y se cumplan las formalidades del Estatuto Tributario y el Código General del Proceso. Los derechos derivados de contratos de concesión minera son personales y patrimoniales, susceptibles de embargo y remate, pero no implican dominio sobre los minerales “in situ”, que son propiedad exclusiva del Estado. La ANM debe inscribir estas medidas en el Registro Minero Nacional, limitándose a cumplir órdenes sin evaluar su conveniencia. Sin embargo, la vigencia del contrato y la etapa del título son elementos clave para validar estas actuaciones. El concepto emitido tiene carácter ilustrativo y no es vinculante para casos específicos, garantizando que las competencias legales de las autoridades no se vean afectadas

En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se impugnó un mandamiento de pago expedido por la Policía Nacional en un proceso de cobro administrativo coactivo, por la presunta indebida notificación y cobro total de costas que corresponderían parcialmente. El Consejo de Estado aclaró, según el Acuerdo No. 80 de 2019, que los procesos relacionados con cobro coactivo deben ser conocidos por la Sección Cuarta, debido a la naturaleza del acto administrativo. Por ello, resolvió remitir el expediente desde la Sección Tercera a la Sección Cuarta para su estudio y decisión pertinente, atendiendo a la especialización y jurisprudencia al respecto.

La Contraloría General de la República aclara que en los procesos fiscales de cobro coactivo los recursos públicos son imprescriptibles, por lo que no procede la prescripción ni la cesación de la gestión de cobro, a diferencia de otros procesos donde sí se aplica costo-beneficio para sanear cartera. El funcionario ejecutor no tiene competencia para declarar prescripción de oficio sin título ejecutivo. Asimismo, no existe normativa que permita condonar intereses en cobros coactivos fiscales. La depuración de cartera sin título ejecutivo debe basarse en causales legales como la imposibilidad de recaudo comprobada, y la entidad no puede remitir estos procesos a la justicia ordinaria, dada la naturaleza especial del cobro coactivo en materia fiscal

La Contraloría General de la República aclaró que en los procesos fiscales de cobro coactivo (RFC) que se adelantan contra herederos del ejecutado, la falta de un proceso sucesoral vigente no constituye una causal para archivar o terminar el trámite. Según lo establecido en la Ley 42 de 1993 y el Manual de Jurisdicción Coactiva de la CGR, una vez notificados los herederos del mandamiento de pago, el proceso continúa su curso conforme a la normatividad constitucional y especial vigente. Solo cesará y archivará el procedimiento cuando se presenten causales específicas como pago total, declaratoria de nulidad, pérdida de fuerza ejecutoria o excepción prospera, sin afectar la autonomía del proceso, el cual no depende de la existencia de juicio sucesoral para proseguir. Esta postura reafirma la independencia del cobro coactivo frente al proceso sucesoral, garantizando la eficacia en la recuperación de obligaciones fiscales.