La Contraloría General de la República aclaró que en los procesos fiscales de cobro coactivo (RFC) que se adelantan contra herederos del ejecutado, la falta de un proceso sucesoral vigente no constituye una causal para archivar o terminar el trámite. Según lo establecido en la Ley 42 de 1993 y el Manual de Jurisdicción Coactiva de la CGR, una vez notificados los herederos del mandamiento de pago, el proceso continúa su curso conforme a la normatividad constitucional y especial vigente. Solo cesará y archivará el procedimiento cuando se presenten causales específicas como pago total, declaratoria de nulidad, pérdida de fuerza ejecutoria o excepción prospera, sin afectar la autonomía del proceso, el cual no depende de la existencia de juicio sucesoral para proseguir. Esta postura reafirma la independencia del cobro coactivo frente al proceso sucesoral, garantizando la eficacia en la recuperación de obligaciones fiscales.