La Autoridad Minera aclaró que el remate de títulos mineros es jurídicamente viable dentro de procesos de cobro coactivo, como los adelantados por la DIAN, siempre que exista orden expresa de autoridad competente y se cumplan las formalidades del Estatuto Tributario y el Código General del Proceso. Los derechos derivados de contratos de concesión minera son personales y patrimoniales, susceptibles de embargo y remate, pero no implican dominio sobre los minerales “in situ”, que son propiedad exclusiva del Estado. La ANM debe inscribir estas medidas en el Registro Minero Nacional, limitándose a cumplir órdenes sin evaluar su conveniencia. Sin embargo, la vigencia del contrato y la etapa del título son elementos clave para validar estas actuaciones. El concepto emitido tiene carácter ilustrativo y no es vinculante para casos específicos, garantizando que las competencias legales de las autoridades no se vean afectadas