La DIAN responde que sí es procedente aplicar la deducción del 200% prevista en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, incluso tras la obligatoriedad establecida por la Ley 2466 de 2025. La deducción depende del hecho objetivo de contratar o mantener vinculados laboralmente a trabajadores en situación de discapacidad con una discapacidad comprobada no inferior al 25%, y no del carácter voluntario u obligatorio de dicha contratación. Además, la certificación de discapacidad debe cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Los requisitos fiscales para la deducción son independientes del cumplimiento de la cuota obligatoria laboral y deben ser verificados por la administración tributaria.
La DIAN estableció que la mercancía que no se encuentre en condiciones óptimas ni funcionales para su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce no será recibida ni aceptada para su aprehensión y decomiso, conforme al artículo 71 del Decreto ley 920 de 2023. La autoridad aduanera puede adelantar investigaciones y realizar inspecciones administrativas para verificar el estado, condición y naturaleza de las mercancías, recibiendo documentos y practicando pruebas necesarias para esclarecer los hechos. En caso de que la mercancía no sea recibida por estas razones, no se configura la sanción del artículo 72 de dicho decreto. Sin embargo, al mejorar las condiciones que impiden su uso, la autoridad deberá proceder a su aprehensión o aplicar la sanción correspondiente.
El proyecto de ley 2025 establece un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso en materia aduanera para fortalecer el control en operaciones de comercio exterior en Colombia. Regula el procedimiento que debe seguir la DIAN para imponer sanciones y decomisos ante el incumplimiento de obligaciones aduaneras, aplicándose en todo el territorio nacional y en operaciones internacionales conforme a tratados vigentes. Busca armonizar la normativa aduanera con compromisos internacionales, promover seguridad jurídica y evitar interpretaciones abusivas. Además, plantea la supresión de restricciones que afectan el derecho de defensa y propone ajustes para mayor claridad y protección de los operadores.
La DIAN responde que los pagos parciales efectuados sobre una sanción pecuniaria deben imputarse al saldo pendiente de la obligación reliquidada conforme a la norma más favorable, siempre que no se haya consolidado la situación jurídica respecto al pago total de la deuda. Esto implica que, cuando una sanción es modificada por aplicación del principio de favorabilidad —que permite aplicar una norma más benigna retroactivamente— y dicha sanción no ha sido totalmente pagada ni ha generado efectos definitivos, los pagos parciales realizados se imputan al nuevo saldo reliquidado. Si los pagos cubren solo una parte, se continuará el cobro por el remanente; si cubren la totalidad, el proceso de cobro coactivo debe terminar. Esto preserva el carácter imperativo y preferente del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria.
La DIAN señala que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-099 de 2025, declaró la inexequibilidad de la expresión "para consumo propio" en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, eliminando así la restricción que limitaba el hecho generador del impuesto a las importaciones únicamente para consumo propio. Esto amplía el alcance del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, aplicándose a todas las importaciones de dichos productos, ya sea para consumo propio o para comercialización. Además, la base gravable recae exclusivamente sobre el plástico utilizado en empaques y no sobre el contenido. La sentencia quedó ejecutoriada el 24 de julio de 2025, por lo que sus efectos inician el 25 de julio de 2025. La DIAN trabaja actualmente en la reglamentación para la correcta liquidación del impuesto conforme a esta nueva interpretación.