La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) estableció el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del 2025 en 67,73 USD/barril. Esta publicación, requerida por el Estatuto Tributario (Art. 240, modificado por la Ley 2277 de 2022), es crucial para determinar la adición de puntos a la tarifa del impuesto sobre la renta que deben aplicar las empresas nacionales y extranjeras dedicadas a la extracción de crudo (CIIU-0610).
La DIAN) emitió la Resolución que actualiza las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y el Impuesto Nacional al Carbono. Estos ajustes, vigentes a partir del 1 de febrero de 2026, se basan en la inflación del año anterior (5.10% para 2025, según el DANE). Las nuevas tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM quedan fijadas así: Gasolina Corriente a $801,27 por galón y Gasolina Extra a $1.520,78 por galón. El ACPM se liquidará a $766,93 por galón. Las mezclas de ACPM con biocombustible también tienen tarifas ajustadas. Respecto al Impuesto al Carbono, la tarifa por tonelada de carbono equivalente para 2026 se ajustó en un 6.10% (IPC más un punto), resultando en $29.070,49. La tarifa por unidad para el carbón se fijó en $74.044,65 por tonelada, con una gradualidad que aplica el 50% de la tarifa plena para el año 2026. Los demás combustibles fósiles, como Fuel oil, Gasolina y Gas Natural, también tienen tarifas específicas ajustadas.
El Comunicado 01-2026 de la Corte Constitucional, fechado el 29 de enero de 2026, informó la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, que declaraba el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional. Como consecuencia directa, el Decreto Legislativo 1474 de 2025, el cual adoptaba medidas tributarias para esa emergencia, tampoco producirá efectos. Ambas decisiones son temporales, a la espera de un pronunciamiento definitivo de la Sala Plena de la Corte sobre la constitucionalidad de ambos decretos. Algunos magistrados salvaron o aclararon su voto. Descargar texto del comunicado
El Consejo de Estado precisó que, para cuestionar la legalidad de un acto administrativo que niega el reconocimiento del silencio administrativo positivo en materia tributaria, es indispensable demandar conjuntamente tanto este acto como los de determinación del tributo. Esto se debe a que los actos de determinación gozan de presunción de legalidad y deben ser anulados o suspendidos para que el debate jurídico sea completo, de lo contrario, la demanda se considera una "proposición jurídica incompleta" que impide un pronunciamiento de fondo.
El Consejo de Estado reiteró que las controversias de carácter tributario no pueden someterse a arbitraje, al resolver un recurso contra el rechazo de una demanda de controversias contractuales presentada contra el municipio de San José de Cúcuta. La demanda cuestiona descuentos y retenciones tributarias practicadas durante la ejecución de un contrato, y busca el restablecimiento del equilibrio económico y la liquidación judicial. Aunque el contrato contenía cláusula compromisoria y el conflicto fue llevado inicialmente a un tribunal de arbitramento, este se declaró incompetente para pronunciarse sobre las pretensiones tributarias, al tratarse de asuntos indisponibles y reservados a la jurisdicción. Pese a ello, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la demanda. El Consejo de Estado precisó que, cuando el propio tribunal arbitral se declara incompetente en un punto específico, la jurisdicción contenciosa queda habilitada para conocerlo. Por ello, revocó el rechazo y ordenó al tribunal administrativo examinar los requisitos de admisión de la demanda y tramitarla conforme a la ley.