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Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclaró que los beneficios tributarios en materia ambiental y de energías no convencionales difieren en naturaleza y aplicabilidad. El artículo 255 del Estatuto Tributario otorga un descuento del 25% sobre inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, exclusivo para personas jurídicas y aplicado directamente sobre el impuesto a cargo. En contraste, la Ley 1715 de 2014 permite una deducción del 50% de las inversiones en proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía, aplicable tanto a personas naturales como jurídicas y descontada de la renta líquida gravable. Además, la depreciación acelerada beneficia maquinarias y equipos usados en estos proyectos. Sobre el IVA, la adquisición de bienes y servicios para tales proyectos puede estar excluida del impuesto siempre que se cumplan ciertos requisitos. Finalmente, la DIAN señaló que estos beneficios no concurren, permitiendo su uso conjunto sin afectar la depuración del impuesto sobre la renta.

La Corte Constitucional fue galardonada con cuatro premios en el IX Premio Excelencia en la Justicia, destacando sus contribuciones en la administración de justicia. Entre las sentencias premiadas se encuentra la C-244 de 2025, que fortaleció el control constitucional sobre normas tributarias, la SU-018 de 2025, que reconoció la violencia institucional y garantizó reparación a las víctimas, y la SU-297 de 2025, que defendió derechos sexuales y reproductivos en comunidades indígenas. Además, recibió una mención especial por el proyecto “Diálogos constitucionales”, que aproxima a la ciudadanía y academia al alto tribunal. El presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez Najar, fue reconocido por su defensa de la independencia judicial. La Corporación Excelencia a la Justicia también conmemoró el Día de los Eméritos y el segundo año del Día de la Magistrada, celebrando la labor de exmagistrados y promoviendo la equidad de género en la justicia colombiana.

La SSPD señala que el cobro coactivo de deudas por servicios públicos es competencia exclusiva de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y municipios prestadores, requiriendo un acto administrativo ejecutivo previo. En cuanto a la ruptura de la solidaridad en contratos de servicios públicos domiciliarios, el propietario, suscriptor y usuario son solidarios, pero la solidaridad puede romperse mediante petición o excepciones por hechos distintos a la existencia del contrato de arrendamiento no denunciado, como reconexiones fraudulentas o ausencia de autorización del propietario. Para denunciar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, el arrendador o arrendatario debe informar a las empresas de servicios públicos, y su incumplimiento mantiene la solidaridad del propietario, que solo puede ser disuelta siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 3130 de 2003.

La CGR precisa que la competencia para gestionar la conversión de recursos en moneda extranjera a pesos colombianos en procesos de responsabilidad fiscal o cobro coactivo recae en los Directores de Cobro Coactivo y, dependiendo del nivel, en el Gerente Departamental o el Contralor Provincial, quienes deben adelantar la negociación de divisas con el Banco Agrario para materializar el resarcimiento a través de la constitución de depósitos judiciales. Además, según la Ley 610 de 2000, el funcionario que decreta medidas cautelares asume responsabilidad si actúa con temeridad o mala fe. Estas medidas, que tienen carácter preventivo, se aplican para proteger bienes y asegurar la reparación del daño al patrimonio estatal e incluyen la búsqueda, embargo y recuperación de activos en el exterior. La CGR, en cumplimiento de normas internas y convenios internacionales, coordina estas gestiones, garantizando la correcta administración y control de los recursos retenidos.

La SSPD precisa que el cobro coactivo de deudas en servicios públicos lo ejercen exclusivamente las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y municipios prestadores, requiriendo un acto administrativo ejecutoriado previo. En cuanto a la ruptura de la solidaridad, el propietario, suscriptor y usuario son solidarios en obligaciones y derechos; sin embargo, la solidaridad puede romperse si se cumplen ciertos casos legales, como consumos no autorizados o reconexiones fraudulentas, requiriendo la denuncia del contrato de arrendamiento para que el propietario deje de ser deudor solidario. La denuncia del contrato, obligatoria para propietario y arrendatario, debe hacerse a las empresas prestadoras para evitar la solidaridad solidaria en el pago de servicios públicos domiciliarios.