El Consejo de Estado analizó la legalidad del cobro del impuesto de industria y comercio (ICA) en la explotación de recursos naturales no renovables, en particular hidrocarburos, y reiteró que dicho gravamen solo procede si existe habilitación legal expresa y si no se configura la prohibición prevista cuando las regalías o participaciones que recibe el municipio son iguales o superiores al tributo. La Sala precisó que, para esta comparación, deben considerarse los recursos efectivamente percibidos por el municipio dentro del Sistema General de Regalías y no el total pagado por el productor. Asimismo, aclaró el alcance probatorio de la información expedida por la ANH: sus certificaciones son idóneas para acreditar la liquidación y transferencia de regalías, pero no prueban por sí solas el monto finalmente girado al municipio, función que corresponde al Ministerio de Hacienda, por lo que deben valorarse de manera integral con otras pruebas del sistema de regalías.