La DIAN precisó que las diferencias entre el reconocimiento contable de un ingreso bajo NIIF y la causación del IVA obedecen a que se trata de tributos con reglas jurídicas distintas. Explicó que, para efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos con base en el devengo contable, conforme al artículo 28 del Estatuto Tributario. En cambio, la causación del IVA se determina según las reglas propias del artículo 429 del Estatuto Tributario, que fijan momentos específicos para ventas y servicios. Por ello, el reconocimiento contable bajo NIIF no modifica ni anticipa la causación del IVA, y las diferencias deben gestionarse mediante conciliación fiscal.
Está disponible el fallo de la Corte en el que se declaró inhibida para fallar sobre la demanda que buscaba la inconstitucionalidad de un aparte del artículo 25 del Estatuto Tributario. Este artículo exime de impuesto sobre la renta a ingresos por mercancías extranjeras en Centros de Distribución Logística Internacional (CDLI) ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas.
La DIAN busca prescribir el formulario 425, la "Declaración de Impuesto al Patrimonio Para Personas Jurídicas", aplicable a la vigencia 2026. Esta medida, impulsada por un estado de emergencia económica declarado en varios departamentos colombianos, incorpora a las personas jurídicas y sociedades de hecho como sujetos pasivos de este impuesto. El gravamen se causa al 1 de marzo de 2026 para patrimonios líquidos iguales o superiores a 200.000 UVT. Las tarifas varían entre 0.50% y 1.6% para sectores específicos, como el financiero y de extracción de carbón/petróleo. La declaración debe presentarse electrónicamente con firma digital.
La DIAN hizo precisiones sobre la base de autorretención especial del Impuesto sobre la Renta. Según la entidad, para los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios autónomos, la base imponible corresponderá únicamente a aquellos valores que sean susceptibles de constituir ingreso tributario. Esta aclaración se fundamenta en el inciso 1 del artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 y el parágrafo 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario, buscando precisar las obligaciones de autorretención en estos contextos fiduciarios.
La DIAN aclara que, en contratos de servicios de salud, el sujeto pasivo económico del impuesto de timbre es la parte no exenta, quien asume la mitad del tributo si la otra es una entidad exenta (como E.S.E., administradoras del SGSSS o entidades públicas). Los agentes de retención son notarios, entidades financieras, públicas, jurídicas y, bajo ciertas condiciones, personas naturales, con un orden de prelación. Respecto a las exenciones, estas solo aplican a las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS y similares) y no a las IPS, aunque las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) sí están exentas por su naturaleza de derecho público.