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Análisis del Consejo de Estado sobre el artículo 854 del ET relativo al Término para solicitar la devolución de saldos a favor

Escrito por  Feb 12, 2024

La Sala precisa que la solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. “Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.” En el presente caso, VOLVO presentó la declaración inicial del impuesto sobre las ventas del bimestre VI de 2015 el 22 de enero de 2016 en la que liquidó un saldo a favor”.

Lo que pretendió la sociedad actora y apelante, es que se aplique el segundo inciso del artículo 854 del E.T. y que se entienda que el saldo a favor estuvo en discusión y se resolvió definitivamente sobre su procedencia con el Oficio de la DIAN del año 2017, que accedió a la corrección de errores de imputación en la declaración del IVA del VI bimestre de 2015 y, en consecuencia, el término de dos años se cuente desde esa fecha. “La Sala insiste en que el escrito de fecha 7 de abril de 2017 no se equipara a un acto de determinación oficial como lo pretende la demandante, pues como se vio, se trata de un acto informativo que se limitó a comunicar a VOLVO que en esa fecha se aplicaron las correcciones a sus denuncios privados y que desde esa fecha contaba con un término de un mes para presentar objeciones, contrario sensu, éstas reemplazarían para todos los efectos legales las declaraciones presentadas el 4 de agosto de 2016”.

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Modificado por última vez en Domingo, 11 Febrero 2024 16:28