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Análisis del Consejo de Estado sobre el valor probatorio de las fotografías

Escrito por  Feb 01, 2024

La parte demandante aportó fotografías con las cuales pretendió demostrar que la entidad demandada (la DIAN) no publicó un edicto. Al efecto, conforme con el artículo 243 del Código General del Proceso, para la Sala “las fotografías son documentos cuya valoración se sujeta a las normas establecidas en la citada normativa; sin embargo, son documentos meramente representativos que tienen como objetivo demostrar la ocurrencia de un hecho y se deben evaluar de acuerdo con las normas de la sana crítica y debe verificarse su autenticidad de conformidad con el artículo 244 del Código General del Proceso, para tener certeza sobre la persona que las ha creado o sobre a quién se le atribuye el documento. Así, las imágenes son pruebas documentales que el juez debe examinar de manera crítica, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos formales para evaluar este tipo de pruebas, es decir, la autenticidad y la certeza de lo que se pretende representar”. Por lo anterior, resulta necesario tener certeza de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tomaron las fotografías para que se pueden tener como pruebas y ser valoradas en conjunto con otros medios probatorios que soporten su capacidad demostrativa.

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Modificado por última vez en Jueves, 01 Febrero 2024 10:37