El Ministerio de Transporte hizo precisiones sobre la retención en la fuente aplicable al traspaso de remolques, semirremolques y maquinaria amarilla. Aunque la Ley 488 de 1998 exime a remolques y semirremolques del impuesto sobre vehículos, la entidad subraya que no existe una exención para la retención en la fuente, cuyo pago debe ser verificado por los organismos de tránsito. Para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ("maquinaria amarilla"), la ley también prevé exenciones del impuesto vehicular. Sin embargo, las normativas de tránsito no hacen alusión específica a la retención en la fuente para los trámites. El Ministerio enfatiza que esta ausencia no exime de cumplir con las reglas tributarias generales o las directrices de la DIAN en casos como la venta de activos fijos, recomendando consultar a dicha entidad para mayor claridad sobre el tema.